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TEMA 7SOLO M3

Tema 7 · Fuentes del Derecho Comunitario Europeo

Temario completo y gratuito de Fuentes del Derecho Comunitario Europeo para oposiciones AGE (grupo solo M3): ideas clave, tablas comparativas y avisos de examen. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. El Derecho originario y el Derecho derivado2. La firma de los actos legislativos de la Unión3. Las relaciones entre el Derecho de la Unión y el Derecho interno

1. El Derecho originario y el Derecho derivado

Idea claveEl ordenamiento jurídico de la Unión Europea se divide en dos grandes bloques: el Derecho originario (los propios Tratados) y el Derecho derivado (lo que las instituciones aprueban con base en esos Tratados).

El Derecho originario

Está formado por los Tratados constitutivos y sus modificaciones (Roma, Maastricht, Ámsterdam, Niza, Lisboa...), que son la norma suprema del ordenamiento de la Unión: ninguna norma derivada puede contradecirlos.

El Derecho derivado: tres instrumentos con efectos distintos

Cuidado en el examenEl Reglamento se aplica directamente, sin que el Estado tenga que hacer nada; la Directiva necesita que el Estado la transponga a su propio Derecho interno. Es la diferencia que más se pregunta de este bloque.

2. La firma de los actos legislativos de la Unión

Idea claveQuién firma un acto legislativo europeo depende de qué procedimiento se haya seguido para aprobarlo: el ordinario y el especial no firman igual.

El artículo 297.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) distingue dos vías. Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ORDINARIO (donde Parlamento y Consejo colegislan juntos) son firmados conjuntamente por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo.

El procedimiento legislativo especial

Cuando el acto se adopta con arreglo a un procedimiento legislativo ESPECIAL —donde interviene una sola institución en calidad de legislador—, la firma corresponde únicamente al Presidente de esa institución concreta que lo haya adoptado. No firma el Parlamento en solitario, ni el Consejo Europeo, que ni siquiera es colegislador.

Cuidado en el examenOrdinario: firman DOS presidentes juntos (Parlamento + Consejo). Especial: firma UNO solo, el de la institución que efectivamente lo adoptó. Y recuerda que el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno) nunca firma actos legislativos: no tiene función colegisladora.

3. Las relaciones entre el Derecho de la Unión y el Derecho interno

Idea claveEl Derecho de la Unión Europea prevalece sobre el Derecho interno de los Estados miembros cuando entran en conflicto, un principio construido por la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia.

El principio de primacía

Aunque no aparece formulado de manera expresa en los Tratados, el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional es una construcción jurisprudencial consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a los jueces nacionales a inaplicar la norma interna que contradiga al Derecho de la Unión, sin necesidad de esperar a que se derogue.

El efecto directo

Junto a la primacía, el efecto directo permite que determinadas normas de la Unión (típicamente los Reglamentos, y en ciertas condiciones también las Directivas no transpuestas a tiempo) puedan ser invocadas directamente por los particulares ante los tribunales nacionales, sin necesidad de una norma interna intermedia.

Cuidado en el examenLa primacía del Derecho de la Unión no está escrita literalmente en los Tratados como tal: es una doctrina que construyó el Tribunal de Justicia. Cuidado con las opciones que digan que 'la Constitución lo recoge expresamente en tal artículo': normalmente es una trampa.

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