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TEMA 2COMÚN

Tema 2 · La Administración Pública y su organización territorial

Temario completo y gratuito de La Administración Pública y su organización territorial para oposiciones AGE (grupo común): ideas clave, tablas comparativas y avisos de examen. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. Qué es la Administración y para qué sirve2. Cuatro conceptos que se confunden siempre3. La organización territorial del Estado4. Cómo se accedió a la autonomía5. El reparto de competencias entre Estado y CCAA6. Las instituciones de las Comunidades Autónomas7. La Administración General del Estado en el territorio8. Cómo se relacionan las Administraciones entre sí9. El sector público institucional10. La Administración Local11. Cómo se relaciona el ciudadano con la Administración: los interesados12. El silencio administrativo13. Plazos y trámite de audiencia14. Cómo termina un procedimiento administrativo15. Validez de los actos: nulidad y anulabilidad16. Los recursos administrativos17. La potestad sancionadora18. Coordinación, abstención y otras piezas sueltas del procedimiento

1. Qué es la Administración y para qué sirve

Idea claveLa Administración no tiene intereses propios: existe para servir al interés general, y está sometida a la ley como cualquier ciudadano, solo que con más obligaciones.

El artículo 103.1 de la Constitución es la norma de cabecera de todo este tema, y conviene leerlo despacio porque cada palabra cuenta: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Fíjate en dos matices que se preguntan mucho. Primero, sirve 'con objetividad': no puede favorecer a un partido, a una empresa o a un particular concreto. Segundo, el sometimiento es 'pleno a la ley y al Derecho': no basta con cumplir la letra de la ley, hay que respetar todo el ordenamiento, incluidos los principios generales.

Los cinco principios del art. 103.1

Principios añadidos por la Ley 40/2015

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrolla el mandato constitucional y añade otros principios pensados desde la perspectiva del ciudadano: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad, participación, transparencia, buena fe y confianza legítima, racionalización y agilidad de los procedimientos, y responsabilidad por la gestión pública.

Cuidado en el examenNo confundas los cinco principios del art. 103.1 CE con los de la Ley 40/2015. Si la pregunta cita el artículo 103 de la Constitución, la respuesta correcta es la lista de cinco: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. Cuatro conceptos que se confunden siempre

Idea claveDescentralización y desconcentración no son lo mismo. Cooperación y coordinación tampoco. Estas dos parejas son de las preguntas más rentables del tema.

Cooperación vs. coordinación

La cooperación es voluntaria: dos o más Administraciones deciden libremente colaborar en algo, y ninguna puede obligar a la otra. La coordinación, en cambio, puede imponerse: quien tiene atribuida la competencia coordinadora puede fijar los medios y sistemas de relación necesarios para lograr coherencia entre las actuaciones de todos.

Descentralización vs. desconcentración
DescentralizaciónDesconcentración
Qué pasaSe traslada una competencia a otro ente distintoSe traslada dentro de la misma Administración
¿Nace una persona jurídica nueva?Sí, con personalidad propiaNo, sigue siendo la misma Administración
Relación posteriorAutonomía respecto de quien transfirióSigue habiendo jerarquía
EjemploEl Estado transfiere sanidad a una CCAAUn Ministerio pasa una competencia a una Dirección General

3. La organización territorial del Estado

Idea claveEspaña se organiza en tres niveles territoriales, y todos tienen autonomía —pero autonomía no es soberanía.

El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Aquí conviene detenerse en una distinción esencial que ya apuntamos en el Tema 1: la soberanía reside únicamente en el pueblo español en su conjunto (art. 1.2), mientras que lo que tienen los territorios es autonomía. La diferencia no es de matiz: la soberanía es el poder originario que fundamenta todo lo demás; la autonomía es un poder derivado, que existe porque la Constitución lo reconoce y dentro de los límites que ella misma fija.

El Título VIII (arts. 137 a 158) desarrolla este modelo, conocido como Estado de las Autonomías. Su gran particularidad es que no impuso desde el principio un mapa autonómico cerrado: estableció los cauces —las vías de acceso— y dejó que cada territorio decidiera si quería constituirse en Comunidad Autónoma y con qué techo competencial.

Cuidado en el examenAutonomía ≠ soberanía. Ninguna Comunidad Autónoma es soberana, por mucha competencia exclusiva que tenga. Si una respuesta atribuye soberanía a una CCAA, es incorrecta.

4. Cómo se accedió a la autonomía

Idea claveDos caminos: uno lento y con techo competencial bajo al principio (art. 143), y otro difícil de recorrer pero que daba acceso inmediato al máximo autogobierno (art. 151).

Vía ordinaria o lenta (art. 143)

Permitía acceder a la autonomía a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, a los territorios insulares y a las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa correspondía a las Diputaciones u órganos interinsulares y a dos tercios de los municipios.

Su contrapartida era que, inicialmente, solo podían asumir las competencias del artículo 148, con un techo competencial más limitado, ampliable después con el paso del tiempo.

Vía agravada o rápida (art. 151)

Exigía un procedimiento de iniciativa mucho más duro: acuerdo de las Diputaciones o de los órganos interinsulares correspondientes y de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada una, ratificado además mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

A cambio de esa dificultad, permitía acceder desde el primer momento al techo competencial más alto previsto en la Constitución.

Los Estatutos de Autonomía

Sea cual sea la vía seguida, los Estatutos de Autonomía se aprueban mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales, y son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Su reforma exige igualmente Ley Orgánica, además del procedimiento que el propio Estatuto establezca.

El artículo 147.2 fija su contenido mínimo obligatorio: la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas propias; y las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución.

5. El reparto de competencias entre Estado y CCAA

Idea claveDos listas (arts. 148 y 149), tres tipos de competencia y dos cláusulas de cierre. Este apartado es el corazón del Tema 2.

Las dos listas

El artículo 148.1 enumera las materias que las Comunidades Autónomas PODRÁN asumir en sus Estatutos: organización de sus instituciones de autogobierno, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas de interés para la Comunidad, agricultura y ganadería, montes, protección del medio ambiente, artesanía, museos, patrimonio monumental, promoción del deporte, asistencia social, y sanidad e higiene, entre otras.

El artículo 149.1 enumera las materias sobre las que el Estado tiene competencia EXCLUSIVA: nacionalidad, inmigración, relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, legislación mercantil, penal y penitenciaria, régimen aduanero y arancelario, sistema monetario, Hacienda general y Deuda del Estado, régimen de armas y explosivos, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, legislación básica sobre medio ambiente, y régimen electoral general, entre otras.

Un ejemplo perfecto de competencia compartida: la Seguridad Social

El art. 149.1.17ª reserva al Estado la legislación básica y el régimen ECONÓMICO de la Seguridad Social, sin perjuicio de que su GESTIÓN pueda corresponder a las Comunidades Autónomas. Fíjate en las dos palabras exactas: es 'régimen económico' (no 'régimen jurídico') lo que queda reservado al Estado, y es la 'gestión' (no la 'ejecución de servicios') lo que pueden asumir las CCAA. Cambiar cualquiera de esas dos palabras es la trampa típica de examen en este punto.

Los tres tipos de competencia
TipoQuién legislaQuién ejecutaEjemplo
ExclusivaUn solo nivel (Estado o CCAA)El mismo nivelDefensa (Estado)
CompartidaEstado fija las BASES; CCAA desarrollaLa CCAAMedio ambiente, sanidad
De ejecuciónEl Estado, íntegramenteLa CCAA, solo aplicaLegislación laboral
Cuidado en el examenEn la competencia DE EJECUCIÓN, la Comunidad Autónoma no puede desarrollar normativa propia: solo aplica lo que dicta el Estado. Es la diferencia clave con la competencia COMPARTIDA, donde sí puede desarrollar legislativamente las bases estatales.

6. Las instituciones de las Comunidades Autónomas

Idea claveAsamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente. El esquema reproduce, a escala autonómica, el modelo parlamentario del Estado.

El artículo 152.1 establece, para las Comunidades que accedieron por la vía del artículo 151, un esquema institucional común que en la práctica han adoptado todas: una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas; y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

El Presidente autonómico acumula tres funciones: dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la suprema representación de la Comunidad y la representación ordinaria del Estado en aquella. Tanto él como los miembros del Consejo de Gobierno son políticamente responsables ante la Asamblea, igual que el Gobierno de la Nación lo es ante el Congreso.

Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, que sigue siendo único para toda España.

Cuidado en el examenEl Tribunal Superior de Justicia NO es un 'poder judicial autonómico'. El Poder Judicial es único en toda España; el TSJ simplemente es la última instancia dentro del territorio de esa Comunidad antes de acudir, en su caso, al Tribunal Supremo.

7. La Administración General del Estado en el territorio

Idea claveEl Estado también está presente en cada Comunidad y en cada provincia, a través de los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

Aunque las Comunidades Autónomas tengan sus propias Administraciones, el Estado no desaparece del territorio: mantiene una estructura periférica regulada por la Ley 40/2015. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas, salvo en las uniprovinciales, donde el propio Delegado asume también las funciones que en el resto de Comunidades corresponden al Subdelegado.

Los Directores Insulares

En las islas donde no radique la sede de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la administración periférica se ejerce a través de un Director Insular, que tendrá el nivel de Subdirector General, el mismo que un Subdelegado del Gobierno.

Una excepción a memorizar: el Subdelegado SÍ es alto cargo

Aunque el Subdelegado del Gobierno tiene rango de Subdirector General, el art. 55 de la Ley 40/2015 le atribuye expresamente la condición de alto cargo, como excepción a la regla general. No confundas esto con un Subdirector General 'normal' de un Ministerio, que NO tiene esa condición: la excepción es solo para el Subdelegado, precisamente por la relevancia institucional de su función territorial.

Delegado vs. Subdelegado del Gobierno
Delegado del GobiernoSubdelegado del Gobierno
ÁmbitoUna Comunidad AutónomaUna provincia
RangoSubsecretarioSubdirector General
DependenciaDel Gobierno de la NaciónDel Delegado del Gobierno
NombramientoReal Decreto del Consejo de MinistrosPor el procedimiento reglamentariamente previsto
Cuidado en el examenEn las Comunidades Autónomas UNIPROVINCIALES no existe Subdelegado: el propio Delegado del Gobierno asume también sus funciones. Es un detalle que se pregunta con frecuencia.

8. Cómo se relacionan las Administraciones entre sí

Idea claveLa Ley 40/2015 crea órganos e instrumentos concretos para que Estado y Comunidades Autónomas no actúen de espaldas. Distinguir los órganos entre sí es lo que se pregunta.

El principio de lealtad institucional

Obliga a cada Administración a ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados —no solo los suyos— y a facilitar a las demás la información que precisen sobre la actividad que desarrollen.

Convenios y consorcios

Junto a los órganos de cooperación existen dos instrumentos formales que conviene distinguir. Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos entre dos o más Administraciones para un fin común, pero no crean ninguna entidad nueva. Los consorcios sí: son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones entre sí, o entre Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar actividades de interés común.

Órganos de cooperación
ÓrganoQuién se sientaPara qué
Conferencia de PresidentesPresidente del Gobierno + Presidentes de todas las CCAA y Ceuta y MelillaMáximo órgano de cooperación multilateral
Conferencia SectorialEl Ministro del ramo + Consejeros autonómicos de esa materiaCooperación en una materia concreta (sanidad, educación...)
Comisión BilateralEstado + UNA sola Comunidad AutónomaAsuntos que afectan solo a esa Comunidad
Cuidado en el examenLa Conferencia Sectorial la preside el MINISTRO competente por razón de la materia, no el Presidente del Gobierno. Quien preside la reunión con todos los Presidentes autonómicos es la Conferencia de Presidentes, que es otro órgano distinto.

9. El sector público institucional

Idea claveAdemás de los Ministerios, el Estado actúa a través de organismos con personalidad propia. Distinguir Organismo Autónomo de Entidad Pública Empresarial es la pregunta típica.

El control de eficacia de estos organismos corresponde, con carácter general, al Departamento ministerial al que estén adscritos, sin perjuicio del control externo que ejerce el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas públicas.

Tipos de entidades del sector público estatal
TipoQué haceDerecho aplicable
Organismo AutónomoActividades administrativas propias de la AdministraciónDerecho Administrativo
Entidad Pública EmpresarialPresta servicios o produce bienes con contraprestación económicaDerecho privado, salvo potestades administrativas
Autoridad administrativa independienteRegula o supervisa un sector económico desde fueraCon independencia funcional

10. La Administración Local

Idea claveMunicipios y provincias son las piezas básicas. La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local es su norma de referencia.

El municipio

Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene tres elementos: territorio (el término municipal), población (los vecinos) y organización (el Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales).

La provincia

Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, también con personalidad jurídica propia. Su gobierno y administración autónoma corresponden a la Diputación Provincial. En los territorios insulares, esta función la asumen los Cabildos Insulares en Canarias y los Consejos Insulares en las Illes Balears.

Otras entidades locales

El caso singular de Ceuta y Melilla

No son Comunidades Autónomas ni provincias en sentido estricto: son Ciudades dotadas de un Estatuto de Autonomía propio, aprobado por Ley Orgánica, con un régimen diferenciado tanto del régimen local común como del autonómico pleno.

11. Cómo se relaciona el ciudadano con la Administración: los interesados

Idea clavePuedes actuar tú mismo o mandar a un representante. Y desde 2015, algunos colectivos están obligados a relacionarse solo por vía electrónica.

La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común: el conjunto de trámites que sigue cualquier expediente, desde que se inicia hasta que la Administración resuelve. Según esta ley, los interesados podrán actuar ante las Administraciones Públicas por sí mismos o por medio de representante, acreditando esa representación por cualquier medio válido en Derecho.

Quién está obligado a relacionarse electrónicamente

Con carácter general, las personas físicas pueden elegir si se relacionan con la Administración en papel o por medios electrónicos. Pero determinados colectivos están OBLIGADOS a hacerlo solo de forma electrónica.

12. El silencio administrativo

Idea claveSi pides algo y la Administración no contesta, por regla general se entiende que SÍ, salvo que una ley diga lo contrario.

Cuando un procedimiento se inicia a solicitud del interesado y la Administración no resuelve en plazo, la ley tiene que decidir qué pasa. La regla general es el silencio ESTIMATORIO: se entiende que la petición ha sido concedida.

Silencio administrativo: la regla y sus excepciones
SituaciónEfecto del silencio
Regla general (solicitud del interesado)Estimatorio (positivo), salvo norma con rango de ley o de Derecho de la UE que diga lo contrario
Procedimientos de ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE)Desestimatorio (negativo)
Acceso a la información pública (Ley 19/2013)Desestimatorio (negativo)
Procedimientos iniciados de oficio, con efectos desfavorablesCaducidad del procedimiento (si es sancionador) o desestimación (si reconoce derechos)
Cuidado en el examenEl error más frecuente: pensar que el silencio SIEMPRE es positivo. No es así — el acceso a la información pública y el derecho de petición son excepciones clásicas que se preguntan mucho, y ambas tienen silencio NEGATIVO.

13. Plazos y trámite de audiencia

Idea claveSin plazo específico, la Administración tiene 3 meses para resolver. Y antes de resolver algo que te perjudica, tiene que escucharte: entre 10 y 15 días de audiencia.

Cómo se cuentan los plazos por días

Cuando los plazos se señalan por días, se entiende que son HÁBILES, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Los plazos que más se preguntan
TrámitePlazo
Resolución expresa, sin plazo específico fijado3 meses (el 'plazo comodín' de la Ley 39/2015)
Subsanación de una solicitud incompleta10 días
Trámite de audiencia al interesadoNo inferior a 10 días ni superior a 15
Recurso de alzada y de reposición1 mes desde el acto expreso

14. Cómo termina un procedimiento administrativo

Idea claveLa Administración está obligada, por regla general, a resolver expresamente y a notificar. Pero hay tres excepciones a esa obligación, y seis formas distintas de poner fin al procedimiento.

Cuándo NO hay obligación de resolver expresamente (art. 21 Ley 39/2015)

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, salvo en tres supuestos: cuando el interesado renuncia al derecho objeto del procedimiento; en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración; y cuando una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea así lo establezca.

Las seis formas de terminación del procedimiento (art. 84)

Cuidado en el examenLas cuatro primeras formas de terminación (resolución, desistimiento, renuncia, caducidad) se suelen recordar bien, pero la terminación convencional y la imposibilidad material sobrevenida son las que más se olvidan en el examen, precisamente por ser menos intuitivas.

15. Validez de los actos: nulidad y anulabilidad

Idea claveLos actos administrativos nacen válidos por defecto. Solo caen si tienen un defecto grave (nulidad, la lista corta) o uno menos grave (anulabilidad, todo lo demás).

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Nulidad de pleno derecho vs. anulabilidad
Nulidad de pleno derechoAnulabilidad
Cuándo procedeLista TASADA y corta: lesionar derechos con amparo constitucional, dictarse por órgano manifiestamente incompetente, prescindir totalmente del procedimiento...Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder
El defecto de forma—Solo anula si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o causa indefensión
Cuidado en el examenLa nulidad es la excepción (una lista corta y cerrada); la anulabilidad es la regla general para el resto de infracciones. Si la pregunta no menciona un supuesto de la lista tasada, casi siempre es anulabilidad.

16. Los recursos administrativos

Idea claveTres recursos, cada uno con su lógica: alzada (subes un piso), reposición (te quedas en el mismo), revisión (la puerta de atrás, solo por causas tasadas).
Los tres recursos administrativos
RecursoAnte quiénPlazo (acto expreso)
AlzadaEl órgano superior jerárquico del que dictó el acto1 mes
Reposición (potestativo)El mismo órgano que dictó el acto1 mes
Extraordinario de revisiónEl órgano que dictó el acto, solo por causas tasadas (p. ej., error de hecho que resulte de los propios documentos)Según la causa alegada
Cuidado en el examenEl recurso de reposición es POTESTATIVO: puedes interponerlo o ir directamente a la vía contencioso-administrativa. El de alzada, en cambio, agota la vía administrativa y suele ser obligatorio antes de acudir a los tribunales, salvo que quepa reposición.

17. La potestad sancionadora

Idea claveAntes de sancionar, la Administración pasa por cinco filtros: legalidad, tipicidad, irretroactividad, responsabilidad y proporcionalidad.

Los cinco principios de la potestad sancionadora (Ley 40/2015)

18. Coordinación, abstención y otras piezas sueltas del procedimiento

Idea claveCinco detalles pequeños que se preguntan con frecuencia y que conviene tener localizados aparte.

La garantía constitucional de la autonomía local (arts. 140 y 141 CE)

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios (art. 140) y de las provincias (art. 141) para la gestión de sus respectivos intereses. No es una autonomía política como la de las Comunidades Autónomas, sino una autonomía administrativa para gestionar sus propios asuntos.

Qué persigue exactamente la coordinación

La coordinación entre Administraciones Públicas persigue la integración de la diversidad de partes o subsistemas en el conjunto del sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones. A diferencia de la cooperación (voluntaria), la coordinación puede imponerse por quien tiene atribuida esa competencia.

Instrucciones y órdenes de servicio

Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. No hace falta una norma con rango de ley para dar instrucciones dentro de la propia organización.

La abstención no anula automáticamente el acto

Serán motivo de abstención, entre otros, tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquier interesado. Pero si una autoridad debió abstenerse y no lo hizo, eso NO implica, necesariamente y en todo caso, la invalidez de los actos en que haya intervenido: se le exigirá responsabilidad a título personal, pero el acto puede mantenerse.

Rectificación de errores materiales

La Administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. A diferencia de la revisión de oficio de actos nulos, esta rectificación no tiene plazo de caducidad: un error de suma o una fecha mal escrita se puede corregir siempre.

Cuidado en el examenNo confundas 'abstención' con 'nulidad': una autoridad que debió abstenerse y no lo hizo comete una irregularidad personal, pero el acto administrativo en sí no cae automáticamente por eso.

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