TEMA 4
Tema 4 · Régimen jurídico del personal
Temario completo y gratuito sobre el régimen jurídico del personal (EBEP) para oposiciones AGE: clases de empleados públicos, derechos, retribuciones, situaciones administrativas y régimen disciplinario. Con test de práctica incluido.
1. Las cuatro clases de empleados públicos
Idea claveNo todos los que trabajan para la Administración son funcionarios. Hay cuatro categorías con regímenes muy distintos, y distinguirlas es la base de todo el tema.
El régimen del personal al servicio de las Administraciones Públicas se contiene en el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conocido como EBEP. Desarrolla el mandato del artículo 103.3 de la Constitución, que reservaba a la ley la regulación del estatuto de los funcionarios.
Su artículo 8 establece la clasificación fundamental. Presta atención a la diferencia entre 'relación estatutaria' y 'contrato de trabajo': es lo que separa al funcionario del personal laboral, y de ahí derivan casi todas las demás diferencias de régimen.
Las cuatro clases del art. 8 EBEP
| Clase | Vínculo | Carácter | Cese |
|---|
| Funcionario de carrera | Nombramiento legal · relación estatutaria (Derecho Administrativo) | Permanente | Solo por las causas tasadas del art. 63 |
| Funcionario interino | Nombramiento, por necesidad y urgencia justificadas | Temporal | Al desaparecer la causa que lo motivó |
| Personal laboral | Contrato de trabajo escrito | Fijo, indefinido o temporal | Por las causas del Estatuto de los Trabajadores |
| Personal eventual | Nombramiento de confianza o asesoramiento especial | No permanente | Libre; automático al cesar quien lo nombró |
Cuidado en el examenEl personal EVENTUAL no es lo mismo que el INTERINO. El eventual es de confianza política (asesores) y cesa automáticamente cuando cesa su autoridad. El interino desempeña funciones propias de un funcionario de carrera y cesa cuando desaparece la causa que justificó su nombramiento.
2. Cuándo se puede nombrar a un funcionario interino
Idea claveNo vale nombrar interinos por comodidad: la ley tasa cuatro supuestos, cada uno con su propio límite de duración.
Los cuatro supuestos del art. 10 EBEP
- Vacante — cuando existan plazas vacantes y no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera. Máximo 3 años, ampliable 12 meses más si la Oferta de Empleo Público no se pudo ejecutar en ese plazo.
- Sustitución transitoria de los titulares — mientras dure la ausencia del funcionario sustituido.
- Ejecución de programas de carácter temporal — máximo 3 años, ampliable 12 meses más.
- Exceso o acumulación de tareas — máximo 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.
EjemploSi un funcionario pide una excedencia por cuidado de un hijo, su plaza puede cubrirse con un interino por sustitución transitoria, que cesará cuando el titular se reincorpore. Si en cambio la plaza está vacante porque nadie la ha ganado todavía en oposición, es interinidad por vacante, con el límite de los 3 años.
Cuidado en el examenFíjate en los plazos: 3 años (+12 meses) para vacante y programas temporales, pero solo 9 meses dentro de 18 para exceso de tareas. Es el supuesto con el plazo más corto y el que más se confunde.
3. Personal directivo y colectivos excluidos del EBEP
Idea claveEl EBEP no se aplica a todo el mundo: hay colectivos con normativa propia, como jueces, militares o el personal de las Cortes.
El personal directivo profesional (art. 13)
Es aquel que desarrolla funciones directivas profesionales, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atiende a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Está sujeto a evaluación con arreglo a cuatro criterios que conviene memorizar juntos: eficacia, eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.
Colectivos excluidos de la aplicación directa (art. 4)
- Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas autonómicas.
- Personal de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las CCAA.
- Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Personal militar de las Fuerzas Armadas.
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Personal retribuido por arancel (notarios, registradores).
Cuidado en el examenEstos colectivos no están excluidos del todo: el EBEP les es aplicable en lo que proceda, de forma supletoria. La exclusión es de su aplicación DIRECTA, porque tienen legislación específica propia.
4. Los derechos de los empleados públicos
Idea claveEl art. 14 recoge los derechos individuales y el art. 15 los colectivos. Hay uno que se pregunta mucho: la inamovilidad, que no es lo que parece.
Derechos individuales (art. 14)
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- Al desempeño efectivo de las funciones propias de su condición profesional.
- A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
- A percibir las retribuciones e indemnizaciones correspondientes.
- A la formación continua y actualización de conocimientos, preferentemente en horario laboral.
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.
- A la no discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, entre otras causas.
- A la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
- A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- A vacaciones, descansos, permisos y licencias.
Derechos colectivos (art. 15)
- Libertad sindical.
- Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
- Reunión.
Cuidado en el examenLa inamovilidad es 'en la CONDICIÓN de funcionario de carrera', no en un puesto de trabajo concreto. Un funcionario no puede ser despedido libremente, pero SÍ puede ser trasladado de puesto por necesidades del servicio. Si una respuesta habla de 'inamovilidad absoluta en su puesto', es falsa.
5. Deberes y Código de Conducta
Idea claveLos deberes se dividen en principios éticos (cómo ser) y principios de conducta (cómo actuar). Y el deber de obediencia tiene un límite importante.
Principios éticos
Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Principios de conducta
Trato correcto y esmerado con los ciudadanos; obediencia a las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores; actuación con imparcialidad; y mantenimiento del sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, cuando tengan carácter reservado o cuya difusión pueda perjudicar el interés público.
El límite del deber de obediencia
El artículo 54.3 establece que los empleados públicos obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, SALVO que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Es una garantía importante: nadie está obligado a cumplir una orden claramente ilegal, y ampararse en que 'se lo mandó su jefe' no exime de responsabilidad en esos casos.
Cuidado en el examenEl deber de sigilo no cubre TODA la información: solo la de carácter reservado o cuya difusión pueda perjudicar el interés público. Una respuesta que diga 'sobre absolutamente toda la información que conozca' es incorrecta.
6. Las retribuciones
Idea claveDos bloques: las básicas van ligadas al subgrupo (sueldo y trienios) y las complementarias al puesto y al desempeño.
El grado personal
Es el nivel que un funcionario consolida y conserva aunque después pase a un puesto inferior. Se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados, o durante tres años con interrupción.
Estructura retributiva
| Tipo | Concepto | Retribuye |
|---|
| Básica | Sueldo | La adscripción al subgrupo de clasificación |
| Básica | Trienios | Cada 3 años de servicio efectivo |
| Complementaria | Complemento de destino | El nivel del puesto que se desempeña |
| Complementaria | Complemento específico | Dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto |
| Complementaria | Complemento de productividad | El especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa |
| Complementaria | Gratificaciones | Servicios extraordinarios fuera de la jornada normal |
Cuidado en el examenLas gratificaciones por servicios extraordinarios NO pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Si lo fueran, dejarían de ser extraordinarias. Es una precisión que aparece con frecuencia.
7. Las situaciones administrativas
Idea claveUn funcionario no siempre está trabajando: puede estar en excedencia, en servicios especiales o suspendido. Cada situación tiene efectos distintos sobre el sueldo, la antigüedad y la reserva del puesto.
Otras situaciones
- Servicio activo — la situación ordinaria, incluido cuando se está en comisión de servicios en otra unidad.
- Servicios especiales — para quien es nombrado miembro del Gobierno, Diputado, Senador, o presta servicios en organismos internacionales. Conserva antigüedad y reserva de plaza.
- Servicio en otras Administraciones Públicas — cuando se obtiene destino en otra Administración por movilidad.
- Suspensión de funciones — como sanción disciplinaria o durante la tramitación de un procedimiento.
Comparativa de excedencias
| Tipo | ¿Antigüedad mínima? | ¿Reserva de puesto? | ¿Cobra? |
|---|
| Voluntaria por interés particular | Sí, 5 años de servicios previos | No | No |
| Por agrupación familiar | No se exige | No | No |
| Por cuidado de familiares | No se exige | Sí, durante el periodo legal | No, pero computa a efectos de trienios y carrera |
| Por razón de violencia de género | No se exige | Sí | Sí, los 2 primeros meses, retribuciones íntegras |
Cuidado en el examenLa excedencia por violencia de género es la única que permite cobrar (los 2 primeros meses, retribuciones íntegras) y la que menos requisitos exige. La de interés particular es la más restrictiva: 5 años previos y sin reserva de puesto.
8. Carrera profesional y provisión de puestos
Idea claveCarrera horizontal es progresar sin moverte de puesto; vertical es ascender cambiando de puesto. Y para cubrir puestos hay dos vías principales: concurso y libre designación.
Sistemas de provisión
- Concurso — procedimiento normal de provisión. Se valoran los méritos conforme a un baremo previamente aprobado.
- Libre designación con convocatoria pública — apreciación discrecional de la idoneidad del candidato. Reservada a puestos de especial responsabilidad o confianza.
Mecanismos temporales
- Comisión de servicios — cobertura urgente de un puesto vacante cuando no cabe esperar al procedimiento ordinario.
- Adscripción provisional — cuando el puesto que ocupaba el funcionario se suprime por una reestructuración, hasta que obtiene destino definitivo.
Instrumentos de ordenación
- Relación de Puestos de Trabajo (RPT) — instrumento técnico que ordena el personal y precisa los requisitos de cada puesto.
- Registro de Personal — recoge los datos de la vida administrativa de los funcionarios de carrera.
Carrera horizontal vs. vertical
| Horizontal | Vertical |
|---|
| Qué ocurre | Progresión de grado, categoría o escalón | Ascenso en la estructura de puestos |
| ¿Cambias de puesto? | No | Sí |
| Cómo | Por evaluación del desempeño y trayectoria | Por los procedimientos de provisión |
EjemploSi tu puesto desaparece porque reorganizan tu unidad, no te quedas en la calle: pasas a adscripción provisional en otro puesto hasta que consigas uno definitivo por concurso.
9. El régimen disciplinario
Idea claveTres grados de falta con tres plazos de prescripción distintos. Y ninguna sanción grave puede imponerse sin expediente previo.
Las sanciones
- Separación del servicio (funcionarios) o despido disciplinario (personal laboral) — la más grave.
- Suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo — si excede de 6 meses, conlleva además la pérdida del puesto de trabajo.
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
- Demérito (penalización en la carrera o promoción).
- Apercibimiento — la más leve.
Garantías del procedimiento
No puede imponerse la sanción de separación del servicio ni el despido disciplinario sin la tramitación previa de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado y respeto pleno del derecho de defensa.
Faltas y prescripción
| Tipo de falta | Prescribe a los | Ejemplos |
|---|
| Muy grave | 3 años | Discriminación, acoso laboral/sexual, incumplimiento del deber de respeto a la Constitución |
| Grave | 2 años | Las tipificadas por ley de desarrollo o convenio |
| Leve | 6 meses | Incorrección con el público o compañeros, descuido en el cumplimiento |
Cuidado en el examenLa suspensión firme superior a 6 meses no solo aparta temporalmente: además hace perder el puesto de trabajo. Ese umbral de 6 meses se pregunta con frecuencia.
10. Pérdida de la condición de funcionario y jubilación
Idea claveCuatro causas de pérdida, y una diferencia clave: renunciar no te inhabilita para volver; ser separado del servicio, sí.
Causas de pérdida (art. 63)
- Renuncia voluntaria — a instancia del interesado. NO inhabilita para un nuevo ingreso por los procedimientos ordinarios de selección.
- Pérdida de la nacionalidad española o de la de otro Estado miembro de la UE tenida en cuenta para el nombramiento, salvo que simultáneamente se adquiera la de alguno de esos Estados.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio, con carácter firme.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, con carácter firme.
La jubilación
La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, puede solicitarse voluntariamente la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta los 70 años.
Existen además la jubilación voluntaria (cumpliendo los requisitos de la Seguridad Social o Clases Pasivas), la jubilación por incapacidad permanente y, en determinados colectivos, la jubilación parcial.
Cuidado en el examenRenuncia y separación del servicio se confunden mucho. Quien renuncia puede volver a opositar y reingresar; quien es separado del servicio por sanción, no. La renuncia es voluntaria; la separación es una sanción.
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