Testesis Formación
Testesis Formación
Tests AGE · Temario Común
Ir a la app
TEMA 4

Tema 4 · Régimen jurídico del personal

Temario completo y gratuito sobre el régimen jurídico del personal (EBEP) para oposiciones AGE: clases de empleados públicos, derechos, retribuciones, situaciones administrativas y régimen disciplinario. Con test de práctica incluido.
Practicar este tema → Ver todos los temas y el examen completo
Contenido de este tema
1. Las cuatro clases de empleados públicos2. Cuándo se puede nombrar a un funcionario interino3. Personal directivo y colectivos excluidos del EBEP4. Los derechos de los empleados públicos5. Deberes y Código de Conducta6. Las retribuciones7. Las situaciones administrativas8. Carrera profesional y provisión de puestos9. El régimen disciplinario10. Pérdida de la condición de funcionario y jubilación

1. Las cuatro clases de empleados públicos

Idea claveNo todos los que trabajan para la Administración son funcionarios. Hay cuatro categorías con regímenes muy distintos, y distinguirlas es la base de todo el tema.

El régimen del personal al servicio de las Administraciones Públicas se contiene en el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conocido como EBEP. Desarrolla el mandato del artículo 103.3 de la Constitución, que reservaba a la ley la regulación del estatuto de los funcionarios.

Su artículo 8 establece la clasificación fundamental. Presta atención a la diferencia entre 'relación estatutaria' y 'contrato de trabajo': es lo que separa al funcionario del personal laboral, y de ahí derivan casi todas las demás diferencias de régimen.

Las cuatro clases del art. 8 EBEP
ClaseVínculoCarácterCese
Funcionario de carreraNombramiento legal · relación estatutaria (Derecho Administrativo)PermanenteSolo por las causas tasadas del art. 63
Funcionario interinoNombramiento, por necesidad y urgencia justificadasTemporalAl desaparecer la causa que lo motivó
Personal laboralContrato de trabajo escritoFijo, indefinido o temporalPor las causas del Estatuto de los Trabajadores
Personal eventualNombramiento de confianza o asesoramiento especialNo permanenteLibre; automático al cesar quien lo nombró
Cuidado en el examenEl personal EVENTUAL no es lo mismo que el INTERINO. El eventual es de confianza política (asesores) y cesa automáticamente cuando cesa su autoridad. El interino desempeña funciones propias de un funcionario de carrera y cesa cuando desaparece la causa que justificó su nombramiento.

2. Cuándo se puede nombrar a un funcionario interino

Idea claveNo vale nombrar interinos por comodidad: la ley tasa cuatro supuestos, cada uno con su propio límite de duración.

Los cuatro supuestos del art. 10 EBEP

EjemploSi un funcionario pide una excedencia por cuidado de un hijo, su plaza puede cubrirse con un interino por sustitución transitoria, que cesará cuando el titular se reincorpore. Si en cambio la plaza está vacante porque nadie la ha ganado todavía en oposición, es interinidad por vacante, con el límite de los 3 años.
Cuidado en el examenFíjate en los plazos: 3 años (+12 meses) para vacante y programas temporales, pero solo 9 meses dentro de 18 para exceso de tareas. Es el supuesto con el plazo más corto y el que más se confunde.

3. Personal directivo y colectivos excluidos del EBEP

Idea claveEl EBEP no se aplica a todo el mundo: hay colectivos con normativa propia, como jueces, militares o el personal de las Cortes.

El personal directivo profesional (art. 13)

Es aquel que desarrolla funciones directivas profesionales, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atiende a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Está sujeto a evaluación con arreglo a cuatro criterios que conviene memorizar juntos: eficacia, eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.

Colectivos excluidos de la aplicación directa (art. 4)

Cuidado en el examenEstos colectivos no están excluidos del todo: el EBEP les es aplicable en lo que proceda, de forma supletoria. La exclusión es de su aplicación DIRECTA, porque tienen legislación específica propia.

4. Los derechos de los empleados públicos

Idea claveEl art. 14 recoge los derechos individuales y el art. 15 los colectivos. Hay uno que se pregunta mucho: la inamovilidad, que no es lo que parece.

Derechos individuales (art. 14)

Derechos colectivos (art. 15)

Cuidado en el examenLa inamovilidad es 'en la CONDICIÓN de funcionario de carrera', no en un puesto de trabajo concreto. Un funcionario no puede ser despedido libremente, pero SÍ puede ser trasladado de puesto por necesidades del servicio. Si una respuesta habla de 'inamovilidad absoluta en su puesto', es falsa.

5. Deberes y Código de Conducta

Idea claveLos deberes se dividen en principios éticos (cómo ser) y principios de conducta (cómo actuar). Y el deber de obediencia tiene un límite importante.

Principios éticos

Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Principios de conducta

Trato correcto y esmerado con los ciudadanos; obediencia a las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores; actuación con imparcialidad; y mantenimiento del sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, cuando tengan carácter reservado o cuya difusión pueda perjudicar el interés público.

El límite del deber de obediencia

El artículo 54.3 establece que los empleados públicos obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, SALVO que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Es una garantía importante: nadie está obligado a cumplir una orden claramente ilegal, y ampararse en que 'se lo mandó su jefe' no exime de responsabilidad en esos casos.

Cuidado en el examenEl deber de sigilo no cubre TODA la información: solo la de carácter reservado o cuya difusión pueda perjudicar el interés público. Una respuesta que diga 'sobre absolutamente toda la información que conozca' es incorrecta.

6. Las retribuciones

Idea claveDos bloques: las básicas van ligadas al subgrupo (sueldo y trienios) y las complementarias al puesto y al desempeño.

El grado personal

Es el nivel que un funcionario consolida y conserva aunque después pase a un puesto inferior. Se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados, o durante tres años con interrupción.

Estructura retributiva
TipoConceptoRetribuye
BásicaSueldoLa adscripción al subgrupo de clasificación
BásicaTrieniosCada 3 años de servicio efectivo
ComplementariaComplemento de destinoEl nivel del puesto que se desempeña
ComplementariaComplemento específicoDificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto
ComplementariaComplemento de productividadEl especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa
ComplementariaGratificacionesServicios extraordinarios fuera de la jornada normal
Cuidado en el examenLas gratificaciones por servicios extraordinarios NO pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Si lo fueran, dejarían de ser extraordinarias. Es una precisión que aparece con frecuencia.

7. Las situaciones administrativas

Idea claveUn funcionario no siempre está trabajando: puede estar en excedencia, en servicios especiales o suspendido. Cada situación tiene efectos distintos sobre el sueldo, la antigüedad y la reserva del puesto.

Otras situaciones

Comparativa de excedencias
Tipo¿Antigüedad mínima?¿Reserva de puesto?¿Cobra?
Voluntaria por interés particularSí, 5 años de servicios previosNoNo
Por agrupación familiarNo se exigeNoNo
Por cuidado de familiaresNo se exigeSí, durante el periodo legalNo, pero computa a efectos de trienios y carrera
Por razón de violencia de géneroNo se exigeSí, los 2 primeros meses, retribuciones íntegras
Cuidado en el examenLa excedencia por violencia de género es la única que permite cobrar (los 2 primeros meses, retribuciones íntegras) y la que menos requisitos exige. La de interés particular es la más restrictiva: 5 años previos y sin reserva de puesto.

8. Carrera profesional y provisión de puestos

Idea claveCarrera horizontal es progresar sin moverte de puesto; vertical es ascender cambiando de puesto. Y para cubrir puestos hay dos vías principales: concurso y libre designación.

Sistemas de provisión

Mecanismos temporales

Instrumentos de ordenación

Carrera horizontal vs. vertical
HorizontalVertical
Qué ocurreProgresión de grado, categoría o escalónAscenso en la estructura de puestos
¿Cambias de puesto?No
CómoPor evaluación del desempeño y trayectoriaPor los procedimientos de provisión
EjemploSi tu puesto desaparece porque reorganizan tu unidad, no te quedas en la calle: pasas a adscripción provisional en otro puesto hasta que consigas uno definitivo por concurso.

9. El régimen disciplinario

Idea claveTres grados de falta con tres plazos de prescripción distintos. Y ninguna sanción grave puede imponerse sin expediente previo.

Las sanciones

Garantías del procedimiento

No puede imponerse la sanción de separación del servicio ni el despido disciplinario sin la tramitación previa de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado y respeto pleno del derecho de defensa.

Faltas y prescripción
Tipo de faltaPrescribe a losEjemplos
Muy grave3 añosDiscriminación, acoso laboral/sexual, incumplimiento del deber de respeto a la Constitución
Grave2 añosLas tipificadas por ley de desarrollo o convenio
Leve6 mesesIncorrección con el público o compañeros, descuido en el cumplimiento
Cuidado en el examenLa suspensión firme superior a 6 meses no solo aparta temporalmente: además hace perder el puesto de trabajo. Ese umbral de 6 meses se pregunta con frecuencia.

10. Pérdida de la condición de funcionario y jubilación

Idea claveCuatro causas de pérdida, y una diferencia clave: renunciar no te inhabilita para volver; ser separado del servicio, sí.

Causas de pérdida (art. 63)

La jubilación

La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, puede solicitarse voluntariamente la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta los 70 años.

Existen además la jubilación voluntaria (cumpliendo los requisitos de la Seguridad Social o Clases Pasivas), la jubilación por incapacidad permanente y, en determinados colectivos, la jubilación parcial.

Cuidado en el examenRenuncia y separación del servicio se confunden mucho. Quien renuncia puede volver a opositar y reingresar; quien es separado del servicio por sanción, no. La renuncia es voluntaria; la separación es una sanción.
Practicar este tema →

Resto del temario común AGE