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TEMA 8

Tema 8 · Políticas de igualdad

Temario completo y gratuito sobre políticas de igualdad para oposiciones AGE: LO 3/2007, violencia de género, discapacidad, dependencia y Ley LGTBI. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. La Ley Orgánica 3/2007: el marco general de la igualdad2. Discriminación directa, indirecta y acoso3. Los Planes de Igualdad4. Violencia de género: la LO 1/20045. Personas con discapacidad: el RDLeg 1/20136. Dependencia: la Ley 39/20067. Igualdad LGTBI: la Ley 4/20238. La Ley 15/2022: el paraguas de la no discriminación

1. La Ley Orgánica 3/2007: el marco general de la igualdad

Idea claveLa igualdad no es solo prohibir discriminar: obliga a actuar de forma activa y atraviesa TODAS las políticas públicas. Eso es la transversalidad.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es la norma de referencia. Se estructura en un Título Preliminar y ocho Títulos, y su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en todos los ámbitos: político, civil, laboral, económico, social y cultural.

La igualdad como principio informador (art. 4)

El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico, que se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. No es una declaración simbólica: obliga a interpretar cualquier norma —de la materia que sea— de forma compatible con la igualdad.

La transversalidad o mainstreaming (art. 15)

El principio de igualdad informará, con carácter transversal, la actuación de TODOS los poderes públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Transversalidad significa que la igualdad no es competencia exclusiva del Ministerio de Igualdad: atraviesa Hacienda, Fomento, Defensa y cualquier otro departamento.

Instrumentos concretos

Cuidado en el examenLa presencia equilibrada es la horquilla 40%-60%, no la paridad exacta al 50%. Y en los tribunales de selección se exige 'composición equilibrada', que admite excepciones fundadas y motivadas.

2. Discriminación directa, indirecta y acoso

Idea claveDistinguir directa de indirecta es la pregunta más repetida del tema. Y el trato desfavorable por embarazo es SIEMPRE discriminación directa.

El caso especial del embarazo (art. 8)

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La ley lo califica expresamente como directa: no hay que entrar a valorar si la medida era neutra ni si estaba justificada.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7)

El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza SEXUAL, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado EN FUNCIÓN DEL SEXO de una persona, con ese mismo propósito o efecto. Aquí no hace falta ningún componente sexual: basta con que el trato hostil se deba a que la persona pertenece a un sexo determinado.

Ambos se consideran discriminatorios EN TODO CASO, sin necesidad de más valoración.

La inversión de la carga de la prueba

Cuando quien demanda alegue discriminación y aporte indicios fundados de su existencia, corresponderá a la parte DEMANDADA probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Es una regla procesal esencial: la víctima no tiene que demostrarlo todo, basta con aportar indicios sólidos.

Discriminación directa vs. indirecta (art. 6)
DirectaIndirecta
DefiniciónUna persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, en atención a su sexoUna disposición, criterio o práctica aparentemente NEUTROS ponen a personas de un sexo en desventaja particular
¿Se ve a simple vista?Sí, la causa es explícitaNo, la norma parece neutra; el efecto es lo que discrimina
¿Se puede justificar?NoSí, si hay finalidad legítima y los medios son necesarios y adecuados
EjemploDirecta: 'no contratamos mujeres para este puesto'. Indirecta: exigir una estatura mínima de 1,80 m para un trabajo administrativo, requisito neutro en apariencia pero que excluye a muchas más mujeres que hombres, sin que haya razón que lo justifique.

3. Los Planes de Igualdad

Idea claveObligatorios desde 50 personas trabajadoras. Siempre precedidos de un diagnóstico, con vigencia máxima de 4 años y registro obligatorio.

El artículo 46 define el Plan de Igualdad como el conjunto ordenado de medidas, adoptadas DESPUÉS de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El orden importa: primero el diagnóstico, después las medidas. Un plan elaborado sin diagnóstico previo no es válido, porque no está fundamentado en la realidad concreta de esa empresa.

Qué debe analizar el diagnóstico

Transparencia retributiva

El registro retributivo recoge los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos, categorías o puestos de igual valor. La auditoría retributiva, obligatoria dentro de los Planes de Igualdad, comprueba si el sistema retributivo cumple efectivamente el principio de igualdad.

Datos clave de los Planes de Igualdad
AspectoRegla
Umbral de obligatoriedad50 o más personas trabajadoras (antes eran 250)
Requisito previoDiagnóstico de situación negociado
Vigencia máxima4 años, salvo acuerdo distinto de las partes
RegistroInscripción obligatoria en el registro de convenios y acuerdos colectivos
Norma de desarrolloRDL 6/2019 y RD 901/2020
Cuidado en el examenEl umbral bajó de 250 a 50 personas trabajadoras con la reforma de 2019. Si una pregunta dice 250, está desactualizada. Y no confundas los 4 años de vigencia del Plan con ningún otro plazo del tema.

4. Violencia de género: la LO 1/2004

Idea claveUna ley integral: no solo penal, también laboral, social y educativa. En el examen se pregunta sobre todo por los derechos laborales de las víctimas.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define esta violencia como la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Derechos laborales de las trabajadoras víctimas (art. 21)

Ausencias justificadas

Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán JUSTIFICADAS cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, sin perjuicio de que se comuniquen a la empresa a la mayor brevedad. No pueden computarse como absentismo a efectos de despido.

En el empleo público

El artículo 82 del EBEP califica como TRASLADO FORZOSO el de las funcionarias víctimas que se ven obligadas a abandonar su puesto para hacer efectiva su protección. Y la excedencia por razón de violencia de género no exige antigüedad mínima previa, ni plazo mínimo de permanencia, y da derecho a percibir retribuciones íntegras durante los dos primeros meses.

Órganos e instrumentos

Cuidado en el examenEl traslado de la funcionaria víctima de violencia de género tiene la consideración de FORZOSO, no voluntario, aunque lo pida ella. Es un matiz jurídico con consecuencias prácticas y se pregunta con frecuencia.

5. Personas con discapacidad: el RDLeg 1/2013

Idea claveDenegar un ajuste razonable ES discriminación. Y hay dos cuotas de reserva distintas que no deben confundirse: 2% en empresas privadas, 7% en empleo público.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, unificando la normativa que antes estaba dispersa.

Quién tiene la condición legal de persona con discapacidad

Conceptos clave

Las dos cuotas de reserva
ÁmbitoCuotaA quién obliga
Empresas públicas y privadas2% de la plantillaEmpresas de 50 o más trabajadores
Empleo públicoNo inferior al 7% de las vacantesOfertas de Empleo Público (con al menos 2% para discapacidad intelectual)
Cuidado en el examen2% y 7% son cuotas distintas, en ámbitos distintos y sobre bases distintas (plantilla frente a vacantes ofertadas). Es de las confusiones más frecuentes del tema.

6. Dependencia: la Ley 39/2006

Idea claveTres grados, un baremo único para toda España, y prioridad de los servicios sobre las prestaciones económicas.

La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), configurado como una red de utilización pública que integra centros y servicios, públicos y privados concertados, debidamente acreditados.

Cómo funciona el sistema

La prestación por cuidados en el entorno familiar

Tiene carácter EXCEPCIONAL: solo procede cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y se reúnan las condiciones establecidas. El sistema prefiere ofrecer servicios profesionales antes que compensar económicamente el cuidado familiar.

Cooperación institucional

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el instrumento de cooperación para la articulación del Sistema, constituido por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Los tres grados de dependencia
GradoDenominaciónIntensidad
Grado IDependencia moderadaNecesita ayuda al menos una vez al día
Grado IIDependencia severaNecesita ayuda dos o tres veces al día
Grado IIIGran dependenciaNecesita ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo
Cuidado en el examenEl Grado III es GRAN DEPENDENCIA, el más grave. Un error frecuente es invertir el orden y pensar que el Grado I es el más severo: es al revés, va de menor a mayor.

7. Igualdad LGTBI: la Ley 4/2023

Idea claveRectificación registral del sexo desde los 16 años, prohibición de las terapias de conversión y medidas obligatorias en empresas de más de 50 personas.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reconoce el derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo y, en su caso, al cambio del nombre propio.

La rectificación registral por edades

Otras medidas destacadas

Cuidado en el examenLa edad de referencia para solicitar la rectificación registral por sí misma son los 16 años, la misma que para trabajar. Por debajo de esa edad hay tres regímenes distintos según el tramo: no lo simplifiques.

8. La Ley 15/2022: el paraguas de la no discriminación

Idea claveUna ley integral que cubre TODAS las causas de discriminación y define cuatro formas específicas que se preguntan mucho.

La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, aborda con carácter transversal todas las causas posibles: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico, predisposición genética a sufrir patologías, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Consejo para la Eliminación de la Discriminación

La Ley crea este órgano con funciones de asistencia a las víctimas de discriminación y de promoción del principio de igualdad de trato. Amplía el ámbito de organismos anteriores, que se ocupaban únicamente de la discriminación racial o étnica.

Cuatro formas específicas de discriminación
FormaEn qué consiste
MúltipleConcurren o interactúan DOS O MÁS causas, de forma simultánea o consecutiva, pero distinguibles entre sí
InterseccionalLas causas se CRUZAN e interactúan generando una forma específica y NUEVA de discriminación, distinta de la suma de sus partes
Por asociaciónSe discrimina a alguien por su RELACIÓN con una persona que reúne una causa protegida
Por errorSe basa en una apreciación INCORRECTA sobre las características de la persona (falsas creencias o suposiciones)
EjemploMúltiple: una mujer mayor a la que discriminan por ser mujer en un caso y por su edad en otro. Interseccional: una mujer migrante que sufre una discriminación específica que no se explica solo por ser mujer ni solo por ser migrante, sino por la combinación de ambas.
Cuidado en el examenMúltiple e interseccional se confunden constantemente. La clave: en la múltiple las causas se SUMAN y se pueden separar; en la interseccional se CRUZAN y generan algo cualitativamente distinto.
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