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TEMA 3

Tema 3 · El Gobierno y la Administración

Temario completo y gratuito sobre el Gobierno y la Administración para oposiciones AGE: investidura, moción de censura, estructura ministerial y potestad reglamentaria. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. Qué hace el Gobierno y quién lo compone2. Cómo se elige al Presidente: la investidura3. Cómo se controla al Gobierno: confianza y censura4. El cese del Gobierno y el Gobierno en funciones5. Presidente, Vicepresidentes y Ministros6. El Consejo de Ministros y los órganos de apoyo7. La estructura de un Ministerio8. Crear órganos, delegar y avocar9. Las normas que dicta el Gobierno10. Los órganos colegiados

1. Qué hace el Gobierno y quién lo compone

Idea claveEl Gobierno tiene dos caras: dirige la política (cara política) y manda sobre la Administración (cara administrativa). El art. 97 resume ambas.

El artículo 97 de la Constitución condensa en una sola frase todo lo que hace el Gobierno: dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Conviene separar mentalmente esas cuatro funciones, porque responden a lógicas distintas: dirigir la política es una función de impulso y decisión; dirigir la Administración es una función de mando organizativo; la función ejecutiva consiste en aplicar las leyes; y la potestad reglamentaria es la capacidad de dictar normas propias, siempre por debajo de la ley.

Composición (art. 98.1)

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Fíjate en dos matices: los Vicepresidentes existen 'en su caso', es decir, puede no haberlos; y la puerta queda abierta a que una ley futura añada otras figuras, aunque hoy no las haya.

Incompatibilidades (art. 98.3)

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Es decir: sí pueden ser diputados o senadores a la vez que ministros, pero no ejercer su profesión privada ni ocupar otros cargos públicos.

Cuidado en el examenEl art. 98.1 dice 'y de los demás miembros que establezca la ley'. Si una pregunta afirma que el Gobierno se compone SOLO de Presidente, Vicepresidentes y Ministros, es incorrecta: falta esa cláusula abierta.

2. Cómo se elige al Presidente: la investidura

Idea claveEl Rey propone, el Congreso decide. Primera votación: mayoría absoluta. Segunda (48 horas después): mayoría simple. Si en dos meses nadie lo consigue, elecciones.

El artículo 99 regula el procedimiento paso a paso, y es de los que más se preguntan porque tiene plazos y mayorías concretas.

El procedimiento, paso a paso

Y después de la investidura

Nombrado el Presidente por el Rey, corresponde a aquel proponer el nombramiento y la separación de los demás miembros del Gobierno (art. 100). Los Ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente, mediante Real Decreto.

Cuidado en el examenLos dos meses del art. 99.5 se cuentan desde la PRIMERA votación de investidura, no desde la constitución del Congreso ni desde las elecciones. Es un detalle que suele aparecer alterado en las respuestas falsas.

3. Cómo se controla al Gobierno: confianza y censura

Idea claveDos herramientas opuestas. La cuestión de confianza la plantea el propio Presidente y es fácil de ganar. La moción de censura la plantea la oposición y es difícil de sacar adelante.

La censura es 'constructiva'

Esa palabra significa que no basta con querer echar al Gobierno: hay que proponer simultáneamente quién lo sustituiría. Se diseñó así deliberadamente para evitar la inestabilidad de otras democracias europeas, donde una mayoría negativa podía derribar gobiernos sin ser capaz de formar uno nuevo.

Si la moción prospera, el candidato incluido en ella se entiende investido de la confianza del Congreso automáticamente, sin necesidad de una nueva votación de investidura.

Si el Gobierno pierde la confianza

El artículo 114.1 obliga al Gobierno a presentar su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de un nuevo Presidente conforme al artículo 99.

Cuestión de confianza vs. moción de censura
Cuestión de confianza (art. 112)Moción de censura (art. 113)
Quién la planteaEl Presidente del GobiernoAl menos 1/10 de los Diputados
Requisito previoDeliberación del Consejo de MinistrosIncluir un candidato alternativo
Mayoría necesariaMayoría SIMPLEMayoría ABSOLUTA
Plazo de esperaNo hay5 días desde su presentación
Si prospera / se pierdeSi la pierde, el Gobierno dimiteSi prospera, el candidato queda investido
Cuidado en el examenEl plazo de 5 días de la moción de censura es un plazo de espera ANTES de poder votarla, pensado para permitir que otros grupos presenten mociones alternativas. No es un plazo para presentarla.

4. El cese del Gobierno y el Gobierno en funciones

Idea claveEl Gobierno cesa por cuatro causas, pero no desaparece: sigue 'en funciones' hasta que tome posesión el siguiente, con los poderes recortados.

Causas de cese (art. 101)

Qué NO puede hacer un Gobierno en funciones

La Ley 50/1997 limita expresamente sus facultades para evitar que un Gobierno sin respaldo parlamentario condicione al siguiente. En concreto, no podrá:

Qué sí puede hacer

Su gestión debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. También debe facilitar el traspaso de poderes al nuevo Gobierno.

EjemploUn Gobierno en funciones puede pagar las nóminas de los funcionarios, atender una emergencia por inundaciones o responder a un ataque exterior (urgencia acreditada), pero no puede aprobar unos Presupuestos nuevos ni disolver las Cámaras.

5. Presidente, Vicepresidentes y Ministros

Idea claveEl Presidente dirige y coordina, pero cada Ministro responde de su propio Departamento. La sustitución del Presidente sigue un orden fijo.

Funciones del Presidente (Ley 50/1997)

Suplencia del Presidente

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, sus funciones son asumidas por los Vicepresidentes, según el orden establecido, y en defecto de ellos por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.

Los Ministros

Como titulares de un Departamento, ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su Ministerio, mediante Órdenes Ministeriales, y dirigen los sectores de actividad y los órganos adscritos a su Ministerio.

Existe además la figura del Ministro sin cartera, al que se le atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales sin estar al frente de ningún Departamento ministerial.

Cuidado en el examenEl Presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de AMBAS Cámaras por separado. Muchas respuestas falsas dicen solo 'de las Cortes Generales', omitiendo que puede hacerlo de una sola Cámara.

6. El Consejo de Ministros y los órganos de apoyo

Idea claveLas deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas, y el acta solo recoge lo esencial. La Comisión General prepara, pero no decide.

El Consejo de Ministros

Sus reuniones pueden tener carácter decisorio o deliberante. Sus deliberaciones son SECRETAS, tal como establece expresamente la Ley 50/1997.

De cada sesión se levanta acta, pero su contenido está tasado: solo figurarán las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Nunca el contenido del debate, precisamente por el carácter secreto de las deliberaciones.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Prepara las sesiones del Consejo de Ministros, examinando todos los asuntos que vayan a someterse a él. Está presidida por un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, por el Ministro de la Presidencia.

Su límite es tajante: en sus reuniones NO podrán adoptarse decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Su función es exclusivamente preparatoria.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno

Son órganos colegiados que examinan cuestiones de carácter general relacionadas con varios Ministerios, coordinan su actuación y estudian asuntos que requieren una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

Órganos de apoyo y control
ÓrganoQué hace
Consejo de EstadoSupremo órgano consultivo del Gobierno. Solo asesora: nunca decide ni ejecuta
Abogacía del EstadoRepresenta y defiende al Estado en juicio; asesora jurídicamente a los Ministerios
IGAEControl interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal
GabinetesApoyo político y técnico de confianza al Presidente, Ministros y Secretarios de Estado

7. La estructura de un Ministerio

Idea claveDos categorías: órganos superiores (Ministro y Secretario de Estado) y órganos directivos (todos los demás). Saber quién es quién es la pregunta estrella del tema.

La Ley 40/2015 divide los órganos de la Administración General del Estado en dos grandes categorías, y la diferencia no es solo de rango: los órganos superiores establecen los planes de actuación, mientras que los directivos los desarrollan bajo su dirección, sujetos al principio de jerarquía.

Quién debe ser funcionario de carrera

Como regla general, los órganos directivos deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Pero hay una excepción muy preguntada: los Directores Generales pueden no serlo cuando así lo prevean los Reales Decretos de estructura del Departamento, en atención a las características específicas de sus funciones.

Para los Subsecretarios, en cambio, la exigencia de ser funcionario de carrera del Subgrupo A1 NO admite excepción alguna.

Nombramientos

Escalera jerárquica de un Ministerio
PuestoCategoríaFunción principal
MinistroÓrgano SUPERIORDirige el Departamento; dicta Órdenes Ministeriales
Secretario de EstadoÓrgano SUPERIORDirige un sector de actividad; responde ante el Ministro
SubsecretarioÓrgano directivoRepresentación ordinaria del Ministerio y jefatura superior del personal
Secretario GeneralÓrgano directivoExcepcional; rango de Subsecretaría
Secretario General TécnicoÓrgano directivoServicios comunes: normativa, asesoría jurídica, publicaciones
Director GeneralÓrgano directivoGestiona un área concreta del Ministerio
Subdirector GeneralÓrgano directivoEjecuta los proyectos del día a día
Cuidado en el examenLa excepción del funcionario de carrera vale para DIRECTORES GENERALES, no para Subsecretarios. Si una pregunta dice que un Subsecretario puede no ser funcionario, es falsa.

8. Crear órganos, delegar y avocar

Idea claveNo se puede crear un órgano nuevo sin definirlo y dotarlo de presupuesto. Y delegar (hacia abajo) no es lo mismo que avocar (hacia arriba).

Requisitos para crear un órgano (Ley 40/2015)

La creación de cualquier órgano administrativo exige, al menos, tres cosas: determinar su forma de integración en la Administración correspondiente, delimitar sus funciones y competencias, y dotarlo de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Además, no pueden crearse órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.

La estructura de cada Ministerio, y la creación, modificación o supresión de sus Subsecretarías y Secretarías Generales, se establece mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

Delegación vs. avocación
DelegaciónAvocación
DirecciónDe arriba hacia abajoDe abajo hacia arriba
Qué ocurreUn órgano cede el ejercicio de una competenciaUn superior recaba para sí un asunto concreto
AlcanceGeneral, para un tipo de asuntosPuntual, para un asunto determinado
RequisitosSer titular de la competencia + publicidadAcuerdo motivado
EjemploUn Director General delega en un Subdirector la firma de todas las resoluciones de un tipo (delegación). Si en un expediente concreto y polémico el Director General decide resolverlo él mismo, lo avoca.

9. Las normas que dicta el Gobierno

Idea claveReal Decreto (Consejo de Ministros) manda sobre Orden Ministerial (un Ministro). Y ningún reglamento puede contradecir una ley: si lo hace, es nulo de pleno derecho.

Jerarquía de las normas del ejecutivo

El límite infranqueable

Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes ni otras disposiciones de rango superior. Si lo hacen, son NULAS DE PLENO DERECHO, conforme al artículo 47.2 de la Ley 39/2015: no es que sean anulables, es que nacen sin ningún valor.

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo

Todo proyecto de reglamento debe acompañarse de esta memoria, que incluye, entre otros contenidos, el impacto por razón de género y el impacto económico y presupuestario de la norma proyectada.

Cuidado en el examenNulidad de pleno derecho (art. 47) y anulabilidad (art. 48) no son lo mismo. Un reglamento que contradice una ley es NULO de pleno derecho, no simplemente anulable.

10. Los órganos colegiados

Idea claveTu voto es personal e indelegable, y si votas en contra y lo haces constar, te libras de la responsabilidad por ese acuerdo.

La Ley 40/2015 dedica un capítulo específico a los órganos colegiados, con reglas aplicables con carácter básico a los de todas las Administraciones Públicas, sean estatales, autonómicas o locales.

Dos reglas concentran casi todas las preguntas. Primera: el voto de los miembros es personal e indelegable, salvo que las normas de funcionamiento del órgano contemplen expresamente la delegación en otro miembro del propio órgano. Segunda: quienes acrediten su condición de miembro y hagan constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, o su abstención motivada, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de dichos acuerdos.

EjemploSi formas parte de una comisión que aprueba un acuerdo que luego resulta ilegal, y tú votaste en contra dejándolo escrito en el acta, no responderás por él. Si te limitaste a abstenerte sin motivar, o no dijiste nada, sí puedes responder.
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