Para entender la Constitución hay que entender de dónde viene. Tras la muerte de Franco en noviembre de 1975, España no tenía una norma democrática que organizara el poder. Las primeras elecciones libres, celebradas el 15 de junio de 1977, dieron lugar a unas Cortes que, sin haber sido convocadas formalmente como constituyentes, asumieron esa tarea: redactar desde cero el marco jurídico de una democracia.
El texto lo elaboró una Ponencia de siete diputados —los llamados 'padres de la Constitución'— con representación de fuerzas políticas muy distintas entre sí. Esto es clave para entender el resultado: muchas cuestiones delicadas se redactaron de forma abierta o ambigua precisamente porque era la única manera de que todos firmaran. El ejemplo más claro es el Título VIII, que no cierra un mapa autonómico concreto, sino que abre cauces para que cada territorio decida.
Cada una de estas fechas corresponde a un acto jurídico distinto. No basta con memorizarlas sueltas: si entiendes qué pasó en cada una, no las confundirás.
| Fecha | Acto | Quién lo hace |
|---|---|---|
| 31 octubre 1978 | Aprobación del texto | Cortes Generales (Congreso y Senado) |
| 6 diciembre 1978 | Ratificación | El pueblo español, en referéndum |
| 27 diciembre 1978 | Sanción | El Rey |
| 29 diciembre 1978 | Publicación y entrada en vigor | BOE |
La Constitución se abre con un Preámbulo, que no tiene valor normativo directo —no puedes alegar el Preámbulo ante un juez para exigir algo— pero sí orienta la interpretación del resto del texto. Después vienen el Título Preliminar y diez Títulos numerados, más cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
No hace falta memorizar los artículos exactos de cada Título, pero sí saber qué materia trata cada uno: en el examen, muchas preguntas se resuelven simplemente sabiendo dónde está regulada una institución.
| Título | Artículos | Materia |
|---|---|---|
| Preliminar | 1-9 | Principios básicos del Estado |
| I | 10-55 | Derechos y deberes fundamentales |
| II | 56-65 | La Corona |
| III | 66-96 | Las Cortes Generales |
| IV | 97-107 | El Gobierno y la Administración |
| V | 108-116 | Relaciones Gobierno – Cortes Generales |
| VI | 117-127 | El Poder Judicial |
| VII | 128-136 | Economía y Hacienda |
| VIII | 137-158 | Organización Territorial del Estado |
| IX | 159-165 | El Tribunal Constitucional |
| X | 166-169 | Reforma constitucional |
Cada palabra de esta fórmula significa algo concreto y distinto. 'De Derecho' significa que el poder está sometido a la ley, incluido el propio Estado: no puede actuar arbitrariamente. 'Democrático' significa que el poder procede del pueblo y se ejerce con su participación. Y 'Social' significa que el Estado no se limita a no molestar, sino que tiene un deber activo de intervenir para corregir desigualdades (de ahí la sanidad pública, la educación o las pensiones).
En el mismo apartado se proclaman los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. No son adornos retóricos: son criterios de interpretación que un tribunal puede usar para resolver un caso.
De él emanan los poderes del Estado. Fíjate en el matiz: la soberanía es del pueblo español en su conjunto, no de cada territorio por separado. Esto tiene consecuencias prácticas importantes, porque significa que ninguna Comunidad Autónoma puede atribuirse soberanía propia: tienen autonomía, que es otra cosa.
Monarquía porque la Jefatura del Estado es hereditaria; parlamentaria porque el Rey reina pero no gobierna: el poder real lo ejercen unas Cortes elegidas y un Gobierno responsable ante ellas. No confundas 'forma política del Estado' (Monarquía parlamentaria, art. 1.3) con 'forma de Estado' en sentido territorial.
El artículo 2 dice literalmente que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Este artículo fue uno de los más difíciles de negociar, y por eso contiene tres elementos que hay que retener juntos: unidad (de la Nación), autonomía (de nacionalidades y regiones) y solidaridad (entre todas ellas). Es la base constitucional de todo el Estado de las Autonomías que se desarrolla después en el Título VIII y que estudiarás a fondo en el Tema 2.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Y aquí viene el matiz que más se pregunta: todos los españoles tienen el DEBER de conocerla y el DERECHO a usarla. Es el único idioma con esa doble condición. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, pero respecto de ellas no existe deber constitucional de conocimiento.
El apartado tercero añade que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España. La capital del Estado es la villa de Madrid.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales que les son propios. Y a los tres se les exige exactamente lo mismo: que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.
Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen encomendada una misión con cuatro elementos: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es una regla de doble dirección: obliga al ciudadano, pero también —y sobre todo— al propio Estado.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Este apartado es importantísimo porque es la base constitucional de las acciones positivas: medidas que tratan de forma distinta a quien parte de una situación desigual, precisamente para igualar el resultado. Sin el 9.2 sería muy difícil justificar, por ejemplo, la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad que estudiarás en el Tema 8.
La Constitución garantiza: el principio de legalidad; la jerarquía normativa; la publicidad de las normas; la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; la seguridad jurídica; la responsabilidad; y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El Título I se abre con el artículo 10, que proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Funciona como puerta de entrada a todo el catálogo.
Lo esencial es entender que el Título I no es un bloque uniforme: hay tres niveles de protección muy distintos, y las preguntas de examen casi siempre giran en torno a distinguirlos.
Son mandatos a los poderes públicos, no derechos exigibles directamente: familia (39), pleno empleo (40), Seguridad Social (41), salud (43), medio ambiente (45), patrimonio histórico (46), vivienda digna (47), juventud (48), discapacidad (49) y tercera edad (50).
| Bloque | Artículos | Cómo se desarrolla | Protección |
|---|---|---|---|
| Igualdad + Sección 1ª Cap. II | 14 y 15-29 | Ley Orgánica | Amparo ante el TC + procedimiento preferente y sumario |
| Sección 2ª Cap. II | 30-38 | Ley ordinaria | Vinculan a los poderes públicos, pero sin amparo |
| Cap. III (principios rectores) | 39-52 | Según las leyes que los desarrollen | Solo alegables conforme a esas leyes |
Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley puede regularse su ejercicio, y esa ley debe respetar en todo caso su contenido esencial: es decir, puede regular cómo se ejerce un derecho, pero no vaciarlo de contenido.
Cualquier ciudadano puede recabar la tutela del artículo 14 (igualdad) y de los derechos de la Sección 1ª ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en dos principios: preferencia (tu caso se adelanta a los demás) y sumariedad (el procedimiento es más rápido y simplificado). Y si eso no basta, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Un detalle que se pregunta mucho: la objeción de conciencia del art. 30, aunque está fuera de la Sección 1ª, también goza de esta protección reforzada por remisión expresa del propio 53.2.
Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del Título I, y puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes. Su mandato es de cinco años, un año más que una legislatura, para que no coincida con el ciclo político.
El artículo 56 define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Esa inviolabilidad tiene una contrapartida esencial: sus actos carecen de validez sin el refrendo correspondiente. El artículo 64 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; y de esos actos serán responsables las personas que los refrenden. Es decir, el Rey no responde porque no decide solo: siempre hay alguien que asume la responsabilidad política.
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Conforme al artículo 66.2, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Esas son sus tres funciones básicas: legislar, presupuestar y controlar.
Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de esos periodos, pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
La Diputación Permanente, compuesta por un mínimo de veintiún miembros en proporción a la importancia numérica de los grupos, vela por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida, ha expirado su mandato o ha sido disuelta. Es el 'equipo de guardia' del Parlamento.
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
| Congreso (art. 68) | Senado (art. 69) | |
|---|---|---|
| Composición | Mínimo 300, máximo 400 Diputados | 4 Senadores por provincia + designados por las CCAA |
| Naturaleza | Representación del pueblo | Cámara de representación territorial |
| Mandato | 4 años | 4 años |
| Investidura y censura | Sí, exclusivamente el Congreso | No interviene |
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). Esas cuatro notas —independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento a la ley— definen el estatuto del juez.
El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno, y lo preside el Presidente del Tribunal Supremo (art. 122.3): la misma persona ocupa ambos cargos.
El artículo 106.1 encomienda a los Tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. Ese último inciso es la base de la llamada desviación de poder: aunque la Administración cumpla formalmente la ley, si persigue un fin distinto del previsto, su actuación es ilegal.
El artículo 106.2 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Es la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, y depende directamente de las Cortes Generales (art. 136). Ojo: depende de las Cortes, no del Gobierno.
El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, a propuesta de: cuatro del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro del Senado con la misma mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.
Sus magistrados son designados por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres, para dar continuidad institucional y evitar que un cambio político renueve el Tribunal entero de golpe.
El artículo 116 regula tres situaciones excepcionales. La clave para no confundirlos es fijarse en quién decide y con qué plazo: a medida que aumenta la gravedad, el Gobierno pierde protagonismo y el Congreso lo gana.
| Alarma | Excepción | Sitio | |
|---|---|---|---|
| Quién lo declara | El Gobierno (Consejo de Ministros) | El Gobierno, con autorización previa del Congreso | El Congreso, por mayoría absoluta |
| Papel del Congreso | Se le da cuenta; autoriza la prórroga | Autoriza ANTES de declararlo | Lo declara él mismo |
| Plazo máximo | 15 días (prórroga con autorización) | 30 días, prorrogables otros 30 | El que fije el Congreso |
| Quién propone | El propio Gobierno | El propio Gobierno | Propuesta exclusiva del Gobierno |
Se aplica a la generalidad del texto constitucional. Exige la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo entre ambas, se intenta obtenerlo mediante una Comisión Mixta paritaria. Aprobada la reforma, se someterá a referéndum de ratificación solo si lo solicitan, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras: el referéndum aquí es FACULTATIVO.
Se reserva para la revisión total de la Constitución, o para una revisión parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales) o al Título II (la Corona). Exige aprobar el principio de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolver inmediatamente las Cortes, que las nuevas Cámaras ratifiquen la decisión y aprueben el nuevo texto por dos tercios, y finalmente someterlo a referéndum, que aquí es OBLIGATORIO.
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio.
| Art. 167 (ordinario) | Art. 168 (agravado) | |
|---|---|---|
| Mayoría | 3/5 de cada Cámara | 2/3 de cada Cámara |
| Disolución de Cortes | No | Sí, inmediata |
| Nueva votación | No | Sí, por las nuevas Cámaras (2/3) |
| Referéndum | Facultativo (lo pide 1/10 de una Cámara) | Obligatorio siempre |
| Materias | El resto del texto | Revisión total, Título Preliminar, derechos fundamentales (Secc. 1ª) y Corona |