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TEMA 2SOLO M3

Tema 2 · La Jefatura del Estado: la Corona

Temario completo y gratuito de La Jefatura del Estado: la Corona para oposiciones AGE (grupo solo M3): ideas clave, tablas comparativas y avisos de examen. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. La Corona: naturaleza y funciones del Rey2. La sucesión a la Corona3. La Regencia y la tutela del Rey menor

1. La Corona: naturaleza y funciones del Rey

Idea claveEl Rey reina pero no gobierna: sus actos casi siempre necesitan el refrendo de otro, y muchas de sus funciones más importantes exigen autorización previa de otro poder.

El Título II de la Constitución (arts. 56 a 65) regula la Corona. El artículo 56 define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales.

Algunas funciones concretas del art. 62

Entre las funciones que el artículo 62 atribuye al Rey está, en su letra j), el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Es un dato muy preguntado porque suena a detalle menor, pero está expresamente en la Constitución.

Una trampa clásica: declarar la guerra y hacer la paz

El artículo 63.3 atribuye al Rey declarar la guerra y hacer la paz, PERO previa autorización de las CORTES GENERALES, no del Presidente del Gobierno. Es una de las confusiones más frecuentes de examen: se cambia 'Cortes Generales' por 'Presidente del Gobierno' para ver si el opositor lo nota.

El refrendo: quién refrenda a quién

El artículo 64.1 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. El sentido va siempre en esta dirección: es el Rey quien necesita el refrendo de otro, no al revés. Una pregunta que invierta el sentido ('el Rey refrenda los actos del Presidente') es incorrecta.

Cuidado en el examenEl mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h) es del Rey, pero eso NO significa que dirija la defensa del Estado: dirigir la defensa es función del Gobierno (art. 97 CE). Son dos cosas distintas que se confunden a propósito en el examen.

2. La sucesión a la Corona

Idea claveEl orden de sucesión sigue reglas fijas de parentesco (art. 57), pero hay un orden DISTINTO para cuando hace falta un Regente, que no hay que confundir con el de sucesión.

El orden de sucesión (art. 57.1)

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

3. La Regencia y la tutela del Rey menor

Idea claveHay DOS supuestos distintos que activan una Regencia, y cada uno tiene su propio orden de personas llamadas a ejercerla. No hay que mezclarlos.

En nombre de quién actúa el Regente

El artículo 59.5 cierra la regulación con una frase muy citada en examen: la Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. No en nombre del pueblo español, ni por delegación de las Cortes: el Regente ejerce funciones ajenas al propio Rey, y por eso su legitimidad nace directamente de la Constitución.

Los dos supuestos de Regencia (art. 59)
SupuestoQuién ejerce la Regencia
Minoría de edad del Rey (art. 59.1)El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona
Inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes (art. 59.2)El Príncipe heredero de la Corona, si fuese mayor de edad; si no lo fuese, se procede como en el caso de minoría de edad
Cuidado en el examenNo confundas el orden del art. 59.1 (minoría de edad: padre/madre, luego pariente más próximo) con el del art. 59.2 (inhabilitación: directamente el Príncipe heredero si es mayor de edad). Son dos supuestos distintos con dos soluciones distintas, y el examen los mezcla a propósito.

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