El Título II de la Constitución (arts. 56 a 65) regula la Corona. El artículo 56 define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales.
Entre las funciones que el artículo 62 atribuye al Rey está, en su letra j), el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Es un dato muy preguntado porque suena a detalle menor, pero está expresamente en la Constitución.
El artículo 63.3 atribuye al Rey declarar la guerra y hacer la paz, PERO previa autorización de las CORTES GENERALES, no del Presidente del Gobierno. Es una de las confusiones más frecuentes de examen: se cambia 'Cortes Generales' por 'Presidente del Gobierno' para ver si el opositor lo nota.
El artículo 64.1 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. El sentido va siempre en esta dirección: es el Rey quien necesita el refrendo de otro, no al revés. Una pregunta que invierta el sentido ('el Rey refrenda los actos del Presidente') es incorrecta.
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El artículo 59.5 cierra la regulación con una frase muy citada en examen: la Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. No en nombre del pueblo español, ni por delegación de las Cortes: el Regente ejerce funciones ajenas al propio Rey, y por eso su legitimidad nace directamente de la Constitución.
| Supuesto | Quién ejerce la Regencia |
|---|---|
| Minoría de edad del Rey (art. 59.1) | El padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona |
| Inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes (art. 59.2) | El Príncipe heredero de la Corona, si fuese mayor de edad; si no lo fuese, se procede como en el caso de minoría de edad |