La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, tiene por objeto regular la contratación del sector público, con una doble finalidad expresa en su artículo 1: garantizar que la contratación se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y una eficiente utilización de los fondos públicos, exigiendo la definición previa de las necesidades a satisfacer y la salvaguarda de la libre competencia.
| Tipo | Objeto |
|---|---|
| Obras | Ejecución de una obra, o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo |
| Concesión de obras | Ejecución de una obra, con explotación posterior por el contratista, asumiendo el riesgo operacional |
| Concesión de servicios | Gestión de un servicio, con explotación por el contratista, asumiendo el riesgo operacional |
| Suministro | Adquisición, arrendamiento financiero, o arrendamiento con o sin opción a compra, de productos o bienes MUEBLES |
| Servicios | Prestaciones de hacer, distintas de las de obras, consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado |
Solo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así lo exija la ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Son circunstancias tasadas por la ley que impiden a una persona, física o jurídica, contratar con el sector público: entre otras, haber sido condenado mediante sentencia firme por determinados delitos (corrupción, cohecho, tráfico de influencias), haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado o en materia laboral o de integración social de personas con discapacidad, o estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la legislación de altos cargos o de conflicto de intereses.
Incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato: el objeto, el procedimiento de adjudicación, los criterios de valoración, la garantía exigida, el plazo de ejecución, las causas de resolución. Es aprobado por el órgano de contratación con carácter previo a la autorización del gasto.
Recoge las características técnicas que debe reunir la prestación objeto del contrato: qué se necesita exactamente, en términos técnicos, y con qué calidad o especificaciones. Es el documento que responde a la pregunta '¿qué es, técnicamente, lo que se está comprando?'.
Según el art. 158 de la Ley 9/2017, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo será de DOS MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el PCAP.
Contrato menor (art. 118): el contrato de valor estimado inferior a 40.000 € en obras, o inferior a 15.000 € en suministros y servicios. Se adjudica directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria, sin necesidad de licitación, aunque publicándose trimestralmente. Está prohibido fraccionar el objeto del contrato con la finalidad de eludir estos umbrales.
Procedimiento abierto simplificado (art. 159): puede utilizarse en contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €, y de suministros o servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000 €, siempre que no incluyan criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, o su ponderación no supere el 25% (el 45% en contratos de servicios intelectuales, como los de arquitectura). Dentro de él existe una modalidad aún más ágil, la simplificada abreviada o 'supersimplificada' (art. 159.6), para obras de valor estimado inferior a 80.000 € y suministros o servicios de valor estimado inferior a 60.000 €.
| Umbral | Obras | Suministros / Servicios |
|---|---|---|
| Contrato menor (por debajo de) | 40.000 € | 15.000 € |
| Procedimiento abierto simplificado (hasta) | 2.000.000 € | 100.000 € |
| Simplificado abreviado / 'supersimplificado' (por debajo de) | 80.000 € | 60.000 € |
Es excepcional: solo se exige cuando el órgano de contratación, de forma justificada, lo estime necesario, haciéndolo constar en el expediente. Si se exige, según el art. 106.2, su importe no podrá ser SUPERIOR a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es la regla general una vez producida la adjudicación: el que resulte adjudicatario del contrato debe constituir una garantía del 5 por 100 del precio final ofertado por el adjudicatario, excluido el IVA. Responde del cumplimiento de las obligaciones del contratista, y se cancela y devuelve una vez cumplidas dichas obligaciones o transcurrido el plazo de garantía sin objeciones.