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TEMA 6M2 Y M3

Tema 6 · Contratos del Sector Público (Ley 9/2017)

Temario completo y gratuito de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) para oposiciones AGE (grupo M2 y M3): ideas clave, tablas comparativas y avisos de examen. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público2. Los tipos de contratos3. Las partes del contrato4. Los pliegos: las reglas del contrato5. La adjudicación del contrato6. Las garantías

1. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Idea claveRegula cómo compra y contrata la Administración: desde un simple suministro de material de oficina hasta la construcción de una autopista. Se rige por principios que buscan garantizar la libre concurrencia entre empresas.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, tiene por objeto regular la contratación del sector público, con una doble finalidad expresa en su artículo 1: garantizar que la contratación se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y una eficiente utilización de los fondos públicos, exigiendo la definición previa de las necesidades a satisfacer y la salvaguarda de la libre competencia.

Los principios rectores (art. 1)

Cuidado en el examenEstos cuatro principios se preguntan como lista cerrada, casi siempre pidiendo identificar cuál NO figura entre ellos. Términos como 'eficacia' o 'economía' no son, en sí mismos, uno de estos cuatro principios expresos del art. 1, aunque estén relacionados con la finalidad general de la ley.

2. Los tipos de contratos

Idea claveCinco tipos con nombre propio, cada uno con un objeto distinto. El de suministros es el que más se pregunta, porque su definición exacta incluye un matiz que se cambia con frecuencia en las respuestas falsas.
Los contratos típicos de la Ley 9/2017
TipoObjeto
ObrasEjecución de una obra, o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo
Concesión de obrasEjecución de una obra, con explotación posterior por el contratista, asumiendo el riesgo operacional
Concesión de serviciosGestión de un servicio, con explotación por el contratista, asumiendo el riesgo operacional
SuministroAdquisición, arrendamiento financiero, o arrendamiento con o sin opción a compra, de productos o bienes MUEBLES
ServiciosPrestaciones de hacer, distintas de las de obras, consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado
Cuidado en el examenEl contrato de suministro es EXCLUSIVAMENTE de bienes MUEBLES, nunca inmuebles. Y puede incluir el arrendamiento CON o SIN opción de compra, no solo la compraventa directa ni solo el arrendamiento con opción de compra: ambas cosas caben. Cualquier respuesta que restrinja alguno de estos dos matices (que incluya inmuebles, o que excluya el arrendamiento sin opción de compra) es incorrecta.

3. Las partes del contrato

Idea claveEl órgano de contratación decide y firma en nombre de la Administración. El contratista debe acreditar capacidad, solvencia, y no estar incurso en ninguna prohibición para contratar.

Capacidad y solvencia del contratista

Solo pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así lo exija la ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Las prohibiciones de contratar

Son circunstancias tasadas por la ley que impiden a una persona, física o jurídica, contratar con el sector público: entre otras, haber sido condenado mediante sentencia firme por determinados delitos (corrupción, cohecho, tráfico de influencias), haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado o en materia laboral o de integración social de personas con discapacidad, o estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la legislación de altos cargos o de conflicto de intereses.

4. Los pliegos: las reglas del contrato

Idea claveDos documentos, cada uno con su función: el PCAP fija las reglas jurídicas y económicas; el PPT, las reglas técnicas de qué se necesita exactamente.

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)

Incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato: el objeto, el procedimiento de adjudicación, los criterios de valoración, la garantía exigida, el plazo de ejecución, las causas de resolución. Es aprobado por el órgano de contratación con carácter previo a la autorización del gasto.

Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)

Recoge las características técnicas que debe reunir la prestación objeto del contrato: qué se necesita exactamente, en términos técnicos, y con qué calidad o especificaciones. Es el documento que responde a la pregunta '¿qué es, técnicamente, lo que se está comprando?'.

5. La adjudicación del contrato

Idea claveCuando el único criterio es el precio, hay un plazo máximo tasado para adjudicar. Cuando hay varios criterios, el plazo es mayor porque hay que valorar más cosas.

Según el art. 158 de la Ley 9/2017, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo será de DOS MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el PCAP.

Los procedimientos de adjudicación

Los umbrales económicos: de los datos más preguntados

Contrato menor (art. 118): el contrato de valor estimado inferior a 40.000 € en obras, o inferior a 15.000 € en suministros y servicios. Se adjudica directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria, sin necesidad de licitación, aunque publicándose trimestralmente. Está prohibido fraccionar el objeto del contrato con la finalidad de eludir estos umbrales.

Procedimiento abierto simplificado (art. 159): puede utilizarse en contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €, y de suministros o servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000 €, siempre que no incluyan criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, o su ponderación no supere el 25% (el 45% en contratos de servicios intelectuales, como los de arquitectura). Dentro de él existe una modalidad aún más ágil, la simplificada abreviada o 'supersimplificada' (art. 159.6), para obras de valor estimado inferior a 80.000 € y suministros o servicios de valor estimado inferior a 60.000 €.

Umbrales clave que hay que memorizar
UmbralObrasSuministros / Servicios
Contrato menor (por debajo de)40.000 €15.000 €
Procedimiento abierto simplificado (hasta)2.000.000 €100.000 €
Simplificado abreviado / 'supersimplificado' (por debajo de)80.000 €60.000 €
Cuidado en el examenEl plazo de 15 días (precio único) frente a los 2 meses (varios criterios) es de los datos más preguntados de este tema. No lo confundas con el plazo de vigencia de las ofertas, que es otro distinto.

6. Las garantías

Idea claveDos garantías con nombre y función distintos: la provisional (opcional, previa a la adjudicación) y la definitiva (habitual, tras la adjudicación, para asegurar el cumplimiento).

La garantía provisional

Es excepcional: solo se exige cuando el órgano de contratación, de forma justificada, lo estime necesario, haciéndolo constar en el expediente. Si se exige, según el art. 106.2, su importe no podrá ser SUPERIOR a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La garantía definitiva

Es la regla general una vez producida la adjudicación: el que resulte adjudicatario del contrato debe constituir una garantía del 5 por 100 del precio final ofertado por el adjudicatario, excluido el IVA. Responde del cumplimiento de las obligaciones del contratista, y se cancela y devuelve una vez cumplidas dichas obligaciones o transcurrido el plazo de garantía sin objeciones.

Cuidado en el examenCuidado con el sentido del límite: la garantía provisional no podrá ser SUPERIOR al 3%, es decir, ese 3% es un TECHO máximo, no un mínimo obligatorio. Si una respuesta dice que 'no podrá ser inferior al 3%', está invirtiendo el sentido de la norma.

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