La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tiene un triple objeto, reflejado en su propio título: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a esa actividad, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
La ley distingue, y esto se pregunta con frecuencia, dos vías distintas para acceder a la información pública. Por un lado, la PUBLICIDAD ACTIVA: la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de la ley de publicar, por propia iniciativa y sin que nadie lo pida, determinada información relevante (institucional, organizativa, de planificación, económica, presupuestaria y estadística). Por otro lado, el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: la facultad de cualquier persona de solicitar y obtener información que no haya sido publicada activamente, sin necesidad de motivar su solicitud.
El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para determinados intereses tasados por la ley: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, y la protección del medio ambiente.
Es una lista TASADA y cerrada: 'las inversiones extranjeras en la economía nacional', por ejemplo, NO figura entre estos límites, aunque suene a un interés económico plausible. Si una opción menciona un interés que no está literalmente en esta lista, es la respuesta incorrecta.
Transcurrido el plazo máximo para resolver una solicitud de acceso a la información pública sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA. Este es uno de los supuestos de silencio administrativo negativo que rompen la regla general del silencio positivo estudiada en el Tema 3, y por eso se pregunta con frecuencia como excepción.
Se configura como un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Ministerio competente en la materia. Entre sus funciones destaca resolver las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, que tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos, con carácter previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
Es la herramienta a través de la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa de la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio de la Presidencia. Reúne toda la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y facilita el acceso de los ciudadanos a la información institucional, organizativa, de planificación, económica y estadística.
Cada Ministerio u organismo cuenta con una Unidad de Información y Transparencia (UIT), responsable de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información dentro de su ámbito. Las UIT coordinan el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de su organismo y sirven de enlace con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La ley impone a los altos cargos y asimilados una serie de principios de actuación (objetividad, integridad, transparencia, responsabilidad, austeridad, accesibilidad, eficacia, ejemplaridad) y de conducta, cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, tipificada en el art. 29.
Entre las infracciones que el art. 29 califica como MUY GRAVES está la comisión de una infracción GRAVE cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. Es decir: la reiteración de infracciones graves, en un plazo y con unas condiciones concretas, escala hasta la categoría más alta. Entre las muy graves figuran también la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y los actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.