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TEMA 14M2 Y M3

Tema 14 · Transparencia y Buen Gobierno

Temario completo y gratuito de Transparencia y Buen Gobierno para oposiciones AGE (grupo M2 y M3): ideas clave, tablas comparativas y avisos de examen. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno2. El derecho de acceso a la información pública3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno4. El régimen sancionador y las obligaciones de buen gobierno

1. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Idea claveReconoce un derecho nuevo: el de cualquier persona a pedir información pública, sin necesidad de justificar por qué la quiere. Y a la vez, impone un régimen de buen gobierno a los altos cargos.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tiene un triple objeto, reflejado en su propio título: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a esa actividad, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

Las dos caras de la transparencia

La ley distingue, y esto se pregunta con frecuencia, dos vías distintas para acceder a la información pública. Por un lado, la PUBLICIDAD ACTIVA: la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de la ley de publicar, por propia iniciativa y sin que nadie lo pida, determinada información relevante (institucional, organizativa, de planificación, económica, presupuestaria y estadística). Por otro lado, el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: la facultad de cualquier persona de solicitar y obtener información que no haya sido publicada activamente, sin necesidad de motivar su solicitud.

Cuidado en el examenNo hace falta acreditar un interés legítimo para pedir información pública: cualquier persona puede solicitarla, y no está obligada a justificar las razones de su solicitud. Es uno de los rasgos que más diferencia este derecho de otros similares.

2. El derecho de acceso a la información pública

Idea claveEs un derecho amplio, pero no ilimitado: hay límites tasados que pueden justificar la denegación, y algunos casos en los que el silencio de la Administración se interpreta de forma negativa.

Los límites del derecho de acceso (art. 14)

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para determinados intereses tasados por la ley: la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, y la protección del medio ambiente.

Es una lista TASADA y cerrada: 'las inversiones extranjeras en la economía nacional', por ejemplo, NO figura entre estos límites, aunque suene a un interés económico plausible. Si una opción menciona un interés que no está literalmente en esta lista, es la respuesta incorrecta.

El silencio administrativo en el acceso a la información

Transcurrido el plazo máximo para resolver una solicitud de acceso a la información pública sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA. Este es uno de los supuestos de silencio administrativo negativo que rompen la regla general del silencio positivo estudiada en el Tema 3, y por eso se pregunta con frecuencia como excepción.

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Idea claveEs el organismo público encargado de promover la transparencia, garantizar el derecho de acceso y velar por el cumplimiento del régimen de buen gobierno.

Se configura como un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Ministerio competente en la materia. Entre sus funciones destaca resolver las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, que tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos, con carácter previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

El Portal de Transparencia

Es la herramienta a través de la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa de la Administración General del Estado, dependiente del Ministerio de la Presidencia. Reúne toda la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y facilita el acceso de los ciudadanos a la información institucional, organizativa, de planificación, económica y estadística.

Las Unidades de Información y Transparencia (UIT)

Cada Ministerio u organismo cuenta con una Unidad de Información y Transparencia (UIT), responsable de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información dentro de su ámbito. Las UIT coordinan el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de su organismo y sirven de enlace con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4. El régimen sancionador y las obligaciones de buen gobierno

Idea claveLas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Y un dato que se pregunta mucho: reincidir en infracciones leves puede llegar a considerarse infracción muy grave.

La ley impone a los altos cargos y asimilados una serie de principios de actuación (objetividad, integridad, transparencia, responsabilidad, austeridad, accesibilidad, eficacia, ejemplaridad) y de conducta, cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, tipificada en el art. 29.

Una infracción muy grave por acumulación

Entre las infracciones que el art. 29 califica como MUY GRAVES está la comisión de una infracción GRAVE cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. Es decir: la reiteración de infracciones graves, en un plazo y con unas condiciones concretas, escala hasta la categoría más alta. Entre las muy graves figuran también la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y los actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

Cuidado en el examenLa escalada a 'muy grave' se produce por DOS GRAVES firmes en el año anterior (no por leves). Y recuerda el reparto del Título II: art. 27 conflicto de intereses, art. 28 gestión económico-presupuestaria (todas muy graves), art. 29 disciplinarias, art. 30 sanciones.

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