La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, define en su art. 4 los 'daños derivados del trabajo' como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Es de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que se recogen en su propia normativa de desarrollo.
Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Y se entiende por condición de trabajo cualquier característica de este que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados, y velar por su uso efectivo.
El trabajador debe cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras: usar correctamente los medios de protección, informar de las situaciones de riesgo, y no poner en peligro su propia seguridad ni la de otras personas.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, y son designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal, Juntas de Personal o Comités de Empresa, según el colectivo), conforme a la escala que fija el art. 35 de la Ley 31/1995.
| Trabajadores en la empresa o centro | Delegados de Prevención |
|---|---|
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1.000 | 4 |
| De 1.001 a 2.000 | 5 |
| De 2.001 a 3.000 | 6 |
| De 3.001 a 4.000 | 7 |
| De 4.001 en adelante | 8 |
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Es decir, siempre hay el mismo número de representantes de cada parte: de ahí su carácter 'paritario'.
La actividad preventiva se organiza en torno a cuatro especialidades técnicas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y vigilancia de la salud. Cada una aborda un tipo distinto de riesgo: desde el accidente físico hasta el desgaste psicológico del puesto.