El artículo 134 de la Constitución establece que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Los Presupuestos Generales del Estado tienen carácter anual, incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es la norma que desarrolla con detalle su contenido, estructura y ciclo. Sustituyó al viejo texto refundido de 1988 y es la norma de cabecera de todo este tema.
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos: solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Es la llamada 'ley de contenido limitado': no puede usarse para colar reformas de calado ajenas a su función presupuestaria propia.
La elaboración del anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado corresponde, con carácter general, al Ministerio de Hacienda, para su posterior remisión al Gobierno, que lo aprobará como Proyecto de Ley para su envío a las Cortes Generales. Este dato ya se citó en el Tema 3, dentro de las funciones ligadas a la estructura ministerial.
| Fase | Quién la protagoniza |
|---|---|
| Elaboración | El Ministerio de Hacienda prepara el anteproyecto, que el Gobierno aprueba como Proyecto de Ley |
| Aprobación | Las Cortes Generales examinan, enmiendan y aprueban la Ley de Presupuestos |
| Ejecución | Cada Departamento ministerial gestiona sus propios créditos, dentro de los límites aprobados |
| Control | Control interno (Intervención General de la Administración del Estado) y control externo (Tribunal de Cuentas) |
| Gastos | Ingresos | |
|---|---|---|
| Clasificación orgánica | Sí — según qué órgano gestiona el gasto | Sí — según qué órgano gestiona el ingreso |
| Clasificación económica | Sí — según la naturaleza económica del gasto (personal, inversiones...) | Sí — según la naturaleza económica del ingreso (impuestos, tasas...) |
| Clasificación por programas | Sí — según la finalidad u objetivo perseguido | NO EXISTE para los ingresos |
Según la Ley General Presupuestaria, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el BOE. Es una prórroga automática, sin necesidad de ningún acto expreso que la declare.
La estructura económica del presupuesto prorrogado se adaptará, SIN ALTERACIÓN DE LA CUANTÍA TOTAL, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. Es decir: se puede reorganizar internamente a qué unidad corresponde cada partida (porque la Administración puede haberse reestructurado), pero el importe total prorrogado no cambia por esa reorganización.
La prórroga NO afecta a los créditos para gastos correspondientes a programas que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, ni a las obligaciones que se extingan en el mismo. No tendría sentido prorrogar el crédito de un programa que, precisamente, estaba previsto que acabara ese año.