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TEMA 7

Tema 7 · El contrato de trabajo en la Administración Pública

Temario completo y gratuito sobre el contrato de trabajo en la Administración Pública: modalidades contractuales, jornada, salario y extinción del contrato. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. Qué es un contrato de trabajo y cuándo existe2. Quién puede firmar un contrato de trabajo3. Modalidades de contratación tras la reforma de 20214. Jornada, descansos y horas extraordinarias5. El salario y sus garantías6. Movilidad y modificación de condiciones7. Suspensión del contrato8. La extinción del contrato9. Calificación del despido y sus consecuencias10. Representación colectiva y derechos sindicales

1. Qué es un contrato de trabajo y cuándo existe

Idea claveCuatro notas definen una relación laboral: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia. Si concurren las cuatro, hay contrato de trabajo aunque nadie haya firmado nada.

El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) delimita su ámbito: se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Las cuatro notas de laboralidad

La presunción de laboralidad (art. 8.1)

El contrato de trabajo se presume existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de una retribución. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero que invierte la carga: si concurren esas circunstancias, se presume que hay relación laboral, y quien lo niegue debe demostrarlo.

Relaciones laborales especiales (art. 2)

Algunas relaciones son laborales, pero con normativa propia: personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, representantes de comercio y estibadores portuarios, entre otras.

No confundas esto con las relaciones EXCLUIDAS del ámbito laboral, que son otra cosa: funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, consejeros de sociedades que solo desempeñen el cargo, trabajos amistosos o de buena vecindad, y trabajos familiares (salvo que se demuestre condición de asalariado).

Cuidado en el examenUn funcionario público NO tiene contrato de trabajo: está excluido del Estatuto de los Trabajadores. El alto directivo sí lo tiene, pero es una relación laboral ESPECIAL. Distinguir 'excluido' de 'especial' es una pregunta habitual.

2. Quién puede firmar un contrato de trabajo

Idea claveLa edad mínima general para trabajar son 16 años, con reglas especiales para los menores de 18.

Capacidad para contratar (art. 7)

Límites al trabajo de menores

El artículo 6.1 prohíbe con carácter general la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. La única excepción tasada es la intervención de menores en espectáculos públicos, que requiere autorización previa de la autoridad laboral.

Además, los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias, ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.

Cuidado en el examenLos 16 años son la edad mínima general, igual que en el acceso al empleo público (art. 56 EBEP). Pero los menores de 18 tienen prohibiciones adicionales: nada de trabajo nocturno ni horas extra.

3. Modalidades de contratación tras la reforma de 2021

Idea claveEl contrato indefinido es la regla. La temporalidad es la excepción y solo cabe por dos causas tasadas.

La reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021 cambió radicalmente el panorama: el artículo 15 establece ahora que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo INDEFINIDO, y solo cabe la temporalidad por alguna de dos causas tasadas.

Otras modalidades relevantes

El fraude de ley

Los contratos temporales celebrados en fraude de ley —sin que concurra realmente la causa alegada, o superando los plazos máximos— se presumirán celebrados por tiempo INDEFINIDO. La ley castiga el abuso convirtiendo el contrato en lo contrario de lo que la empresa buscaba.

El periodo de prueba

Debe constar siempre por escrito. Su duración máxima, salvo lo que diga el convenio colectivo, es de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores; en empresas de menos de veinticinco trabajadores, no podrá exceder de tres meses para quienes no sean técnicos titulados.

Un matiz importante: aunque durante el periodo de prueba la extinción es libre, será NULA si obedece a motivos discriminatorios o vulnera derechos fundamentales.

Las dos únicas causas de temporalidad
CausaCuándo procedeDuración máxima
Circunstancias de la producciónIncremento ocasional e imprevisible de la actividad6 meses, ampliables a 12 por convenio colectivo sectorial
Sustitución de persona trabajadoraCubrir la ausencia de quien tiene derecho a reserva de puestoMientras dure la ausencia
Cuidado en el examenEl contrato FIJO-DISCONTINUO es indefinido, no temporal, aunque el trabajo sea de temporada. Es un error muy frecuente clasificarlo como contrato temporal.

4. Jornada, descansos y horas extraordinarias

Idea clave40 horas semanales de promedio anual, descanso semanal de día y medio, y un tope de 80 horas extra al año.

Matices sobre las horas extraordinarias

En el tope de 80 horas anuales NO se computan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (que además son de realización obligatoria).

Los límites de tiempo de trabajo
ConceptoLímiteArtículo
Jornada ordinaria máxima40 horas semanales de promedio en cómputo anual34.1
Descanso dentro de la jornada15 minutos mínimo si la jornada continuada excede de 6 horas34.4
Descanso entre jornadas12 horas como mínimo34.3
Descanso semanalDía y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días37.1
Horas extraordinariasMáximo 80 al año35.2
Trabajo nocturnoEl realizado entre las 22:00 y las 6:0036.1
VacacionesMínimo 30 días naturales, no sustituibles por dinero38
Cuidado en el examenLas vacaciones son 30 días NATURALES como mínimo (no laborables), y en ningún caso pueden sustituirse por una compensación económica. Ojo con las respuestas que hablen de 22 días hábiles: ese es el régimen de los funcionarios del EBEP, no el del Estatuto de los Trabajadores.

5. El salario y sus garantías

Idea claveEl SMI es inembargable, la mora se paga al 10% anual, y los salarios de los últimos 30 días tienen preferencia sobre casi cualquier deuda.

El salario mínimo interprofesional

Lo fija el Gobierno anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Y tiene una garantía esencial: en su cuantía es INEMBARGABLE, como mínimo vital del trabajador.

Garantías del cobro

El FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio competente en materia de trabajo, que abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, con los límites legalmente establecidos. Es la red de seguridad cuando la empresa no puede pagar.

Cuidado en el examenEl interés por mora del salario es del 10% anual, no el interés legal del dinero. Y el superprivilegio de los últimos 30 días adelanta incluso a un banco con hipoteca: es la preferencia crediticia más fuerte del ordenamiento laboral.

6. Movilidad y modificación de condiciones

Idea claveLa empresa puede cambiar funciones, lugar de trabajo y condiciones, pero cada nivel de cambio exige más justificación.

El poder de dirección y sus límites

El artículo 20 faculta al empresario para adoptar las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la DIGNIDAD del trabajador. Ese es el límite constante de todo el poder empresarial.

La sucesión de empresa (art. 44)

Cuando cambia la titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, el nuevo empresario queda SUBROGADO en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. El cambio de dueño no extingue por sí mismo la relación laboral: los contratos continúan tal cual.

Los tres niveles de cambio
FiguraQué cambiaRequisitosArtículo
Movilidad funcionalLas tareas dentro de la empresaRespetar titulación exigida y dignidad del trabajador39
Movilidad geográficaEl centro de trabajo, con cambio de residenciaCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción + compensación de gastos40
Modificación sustancialJornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajoProbadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción41
EjemploSi una empresa de limpieza pierde una contrata y la gana otra, los trabajadores no son despedidos: la nueva empresa se subroga en sus contratos, con su antigüedad y condiciones.

7. Suspensión del contrato

Idea claveSuspender no es extinguir: el contrato sigue vivo, pero se pausan las obligaciones de trabajar y de pagar.

El artículo 45 enumera las causas de suspensión: mutuo acuerdo de las partes, causas consignadas válidamente en el contrato, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, excedencia forzosa, ejercicio del derecho de huelga y cierre legal de la empresa.

El efecto es siempre el mismo: se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo, pero el vínculo laboral permanece intacto. Cuando desaparece la causa, el trabajador se reincorpora.

Las excedencias

Cuidado en el examenLa huelga SUSPENDE el contrato, no lo extingue ni lo modifica. Durante la huelga no se trabaja ni se cobra, pero el trabajador sigue de alta y su relación laboral intacta.

8. La extinción del contrato

Idea claveMuchas causas posibles, pero el examen se centra en el despido: sus tres tipos y sus tres calificaciones posibles.

Causas de extinción (art. 49)

Los tres tipos de despido
TipoCausaPreavisoIndemnización si procede
Disciplinario (art. 54)Incumplimiento grave y culpable del trabajadorNoNinguna
Objetivo (art. 52)Causas tasadas: ineptitud, falta de adaptación, causas ETOP...15 días20 días/año, máx. 12 mensualidades
Colectivo (art. 51)Causas ETOP que afectan a un número mínimo de trabajadoresPeriodo de consultas: 30 días (15 si la empresa tiene menos de 50)20 días/año, máx. 12 mensualidades
EjemploSi te despiden por llegar tarde reiteradamente, es disciplinario (no cobras indemnización si es procedente). Si te despiden porque la empresa ha perdido su principal cliente, es objetivo o colectivo según a cuánta gente afecte, y sí cobras 20 días por año.

9. Calificación del despido y sus consecuencias

Idea claveTres calificaciones posibles: procedente, improcedente o nulo. La diferencia de consecuencias es enorme.

Quién elige en el despido improcedente

La regla general es que la opción entre readmitir o indemnizar corresponde al EMPRESARIO. Pero hay una excepción muy preguntada: si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde a ÉL, no a la empresa.

El despido nulo

Es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales. Incluye expresamente los supuestos relacionados con el embarazo, el nacimiento, la lactancia, la solicitud o disfrute de permisos de conciliación, y la condición de víctima de violencia de género.

Plazos y trámites

Salarios de tramitación

Son las cantidades dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, en los supuestos legalmente previstos.

Las tres calificaciones
CalificaciónCuándoConsecuencia
ProcedenteSe acredita el incumplimiento alegadoEl despido se confirma; sin indemnización (en el disciplinario)
ImprocedenteNo se acredita el incumplimiento o hay defectos formalesReadmisión o indemnización de 33 días/año, a elección del empresario
NuloDiscriminación o vulneración de derechos fundamentalesReadmisión OBLIGATORIA + salarios de tramitación. Sin opción
Cuidado en el examenEn el despido NULO no hay opción entre readmitir o indemnizar: la readmisión es obligatoria, con abono de los salarios de tramitación. Solo en el IMPROCEDENTE existe esa elección.

10. Representación colectiva y derechos sindicales

Idea claveDelegados de Personal o Comité de Empresa según el tamaño del centro. Y un crédito de horas retribuidas para ejercer sus funciones.

Órganos de representación

Los trabajadores se representan a través de Delegados de Personal (en centros más pequeños) o del Comité de Empresa (a partir de determinado tamaño de plantilla). Sus funciones incluyen recibir información sobre la situación económica de la empresa, sobre la evolución del empleo, y vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y de empleo.

El crédito horario

Los representantes disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, cuya cuantía se escalona en función del número de trabajadores del centro de trabajo: cuanto mayor es la plantilla representada, más horas corresponden.

Garantías de los representantes

El pacto de no competencia postcontractual

El artículo 21.2 permite pactar que el trabajador no compita con la empresa tras la extinción del contrato, pero solo si se cumplen dos requisitos acumulativos: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Sin compensación, el pacto no vale.

Cuidado en el examenLa cesión ilegal de trabajadores se produce cuando una empresa cede trabajadores a otra sin ser una empresa de trabajo temporal (ETT) debidamente autorizada. Fuera de ese cauce, la cesión es ilegal y genera responsabilidades para ambas empresas.
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