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TEMA 6

Tema 6 · El IV Convenio Único

Temario completo y gratuito sobre el IV Convenio Único del personal laboral de la AGE: Comisión Negociadora, Comisión Paritaria, clasificación profesional y concurso abierto y permanente. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. Qué es el IV Convenio Único y a quién se aplica2. Los dos órganos que hay que distinguir3. Las Subcomisiones Paritarias4. La clasificación profesional5. El concurso abierto y permanente6. Jornada, retribuciones y formación7. Régimen disciplinario, igualdad y acción social8. Modificaciones y acuerdos posteriores

1. Qué es el IV Convenio Único y a quién se aplica

Idea claveEs el convenio colectivo que regula las condiciones de trabajo del personal laboral de toda la Administración General del Estado. Firmado en 2019 y todavía vigente.

El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado se firmó el 4 de marzo de 2019, y fue registrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de mayo de 2019. Estas dos fechas son de las más preguntadas del tema, y conviene no mezclarlas: primero se firma, después se publica.

Su naturaleza es la de convenio colectivo estatutario, negociado conforme al artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. Eso significa que tiene eficacia general: vincula a TODOS los trabajadores y a la Administración dentro de su ámbito, con independencia de que estén afiliados o no a los sindicatos que lo firmaron.

A quién se aplica

Al personal laboral fijo, fijo-discontinuo y temporal que preste servicios en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos incluidos en su ámbito. Queda excluido, entre otros, el personal de alta dirección vinculado por una relación laboral de carácter especial.

El personal que presta servicios en el extranjero tiene disposiciones particulares dentro del propio Convenio, adaptadas a esa singularidad.

La ultraactividad

El Convenio mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya. Aunque sea denunciado por alguna de las partes, no decae automáticamente: sigue desplegando efectos. Esto se llama ultraactividad, y evita que los trabajadores se queden sin marco regulador mientras se negocia el siguiente.

Cuidado en el examenFirma: 4 de marzo de 2019. Publicación en el BOE: 13 de mayo de 2019. Son dos fechas distintas y ambas se preguntan. Si una respuesta dice que se publicó en marzo, es falsa.

2. Los dos órganos que hay que distinguir

Idea claveLa Comisión Negociadora crea y modifica el Convenio. La Comisión Paritaria lo interpreta y vigila. Confundirlas es el error más común del tema.

Cómo se adoptan los acuerdos

Se exige el voto favorable de más del 50% de CADA UNA de las dos representaciones, la de la Administración y la social, por separado. No vale sumar votos de ambos lados: si una de las dos representaciones no alcanza su propia mayoría, no hay acuerdo. Una vez alcanzados, los acuerdos son obligatorios y vinculantes para ambas partes.

Los asesores

Cada organización sindical presente en la Comisión Negociadora puede acudir asistida de asesores, cuyo número no podrá superar el 80% de los puestos que le correspondan como miembros en función de su representatividad.

El peso de las resoluciones de la Paritaria

Las resoluciones que la Comisión Paritaria adopta en el ejercicio de su función interpretativa tienen la MISMA EFICACIA Y TRAMITACIÓN que el propio Convenio Colectivo. No son opiniones orientativas: son normas complementarias con plena fuerza vinculante.

Comisión Negociadora vs. Comisión Paritaria
Comisión NegociadoraComisión Paritaria
FunciónNegociar el Convenio y sus modificacionesInterpretar, vigilar y aplicar el Convenio ya firmado
Cuándo actúaAl crear o modificar el textoDurante toda la vigencia del Convenio
Composición30 miembros: 15 Administración + 15 representación social30 miembros: 15 + 15
Base legalArt. 88 del Estatuto de los TrabajadoresPrevista en el propio Convenio
ConstituciónAl abrirse la negociaciónEn los 15 días siguientes a la publicación del Convenio
Cuidado en el examenAmbas comisiones tienen 30 miembros (15+15), así que ese dato no te sirve para distinguirlas. Lo que las diferencia es la FUNCIÓN: negociar (crear) frente a interpretar y vigilar (aplicar).

3. Las Subcomisiones Paritarias

Idea claveSon las 'delegaciones' de la Comisión Paritaria en cada Departamento ministerial. Dependen de ella y no actúan por su cuenta.

Las Subcomisiones Paritarias son órganos delegados de la Comisión Paritaria y dependientes de ella. Se constituyen normalmente en el ámbito de cada Departamento ministerial u Organismo Público, y su papel es aplicar sobre el terreno lo que la Comisión Paritaria decide a nivel general.

Sus funciones principales

Cuidado en el examenLas Subcomisiones no negocian ni pueden contradecir a la Comisión Paritaria: son órganos DELEGADOS y DEPENDIENTES. Si una respuesta les atribuye capacidad de negociación autónoma, es falsa.

4. La clasificación profesional

Idea claveSeis grupos profesionales (E0, E1, E2, M1, M2, M3) ordenados por titulación. La familia E exige menos titulación; la M, más.

El artículo 7 del Convenio regula el sistema de clasificación profesional, estructurado en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías profesionales y, en su caso, especialidades. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Conceptos que define el art. 7

Cómo se cambia de grupo

Solo a través de los procesos de promoción interna o selección legalmente establecidos. No se sube de grupo por antigüedad ni por decisión unilateral del superior. Ahora bien, el encuadramiento de un puesto en un grupo concreto sí puede revisarse mediante sentencia judicial si se acredita un error de clasificación.

Los seis grupos profesionales
GrupoTitulación exigida (referencia)
M1Título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente
M2Título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente
M3Técnico Superior de FP o equivalente
E2Bachiller, Técnico o equivalente
E1Graduado en ESO o equivalente
E0Sin requisito de titulación específica
Cuidado en el examenMemoriza la lógica: la 'M' agrupa los niveles superiores (M1 el más alto) y la 'E' los inferiores (E0 el que no exige titulación). Dentro de cada familia, el número menor indica mayor cualificación.

5. El concurso abierto y permanente

Idea claveEs la vía ordinaria para cambiar de puesto siendo laboral fijo. Dos años de permanencia mínima y cuatro resoluciones al año.

A diferencia de los concursos tradicionales, que se convocan puntualmente y obligan a esperar, el concurso abierto y permanente permite concursar de forma continuada a las vacantes que se van produciendo. Es el sistema ordinario de provisión de puestos para el personal laboral fijo.

Sus dos datos clave

Otras formas de provisión

Junto al concurso abierto y permanente, el Convenio contempla la libre designación para determinados puestos de especial responsabilidad, y regula también la movilidad por necesidades del servicio.

Los traslados por necesidades del servicio que impliquen cambio de residencia exigen causa justificada y dan derecho a las indemnizaciones legalmente establecidas, en línea con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Movilidad por violencia de género

La trabajadora víctima de violencia de género puede solicitar el traslado a otro puesto del mismo grupo profesional, con reserva del puesto de origen durante el periodo legalmente previsto, y sin necesidad de que exista vacante previa disponible.

Cuidado en el examenLos 2 años de permanencia se cuentan desde el último destino DEFINITIVO. Para el personal fijo-discontinuo, el cómputo arranca desde la firma del contrato de esa modalidad.

6. Jornada, retribuciones y formación

Idea claveEn jornada, el personal laboral sigue el régimen general de los empleados públicos de la AGE. En retribuciones, la estructura es la laboral clásica: salario base más complementos.

Jornada

La jornada ordinaria del personal laboral de la AGE se ajusta a lo establecido con carácter general para el conjunto de los empleados públicos de la Administración General del Estado. No hay un régimen singular distinto del que se aplica al personal funcionario.

Retribuciones

Se estructuran en salario base y complementos salariales, además de las percepciones no salariales que procedan (como las indemnizaciones por gastos). Esta estructura es la del Estatuto de los Trabajadores, no la de básicas y complementarias propia del personal funcionario.

El complemento de antigüedad se percibe en concepto de trienios, devengados cada tres años de servicio efectivo, igual que en la función pública.

Formación

El Convenio reconoce el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, mediante planes y acciones formativas orientadas a favorecer la mayor cualificación del trabajador y su adaptación a los cambios en los puestos de trabajo.

Un detalle que se pregunta: este derecho se mantiene durante los permisos de maternidad, paternidad y las excedencias por motivos familiares. El personal en esas situaciones puede seguir recibiendo y participando en cursos de formación.

Cuidado en el examenNo confundas la estructura retributiva del personal LABORAL (salario base + complementos) con la del personal FUNCIONARIO (retribuciones básicas + complementarias). Son denominaciones distintas aunque el resultado práctico sea parecido.

7. Régimen disciplinario, igualdad y acción social

Idea claveMismo esquema de faltas que el EBEP: leves, graves y muy graves. Y compromiso expreso con la igualdad efectiva.

Régimen disciplinario

El Convenio gradúa las faltas en leves, graves y muy graves, siguiendo el mismo esquema del EBEP. La extinción del contrato del personal laboral se rige por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, complementadas por las específicas contempladas en el propio Convenio.

Igualdad

Las partes firmantes se comprometen expresamente a velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar cualquier forma de discriminación por razón de sexo. Dentro de la Comisión Paritaria se ha constituido una Comisión de Igualdad específica para el seguimiento de estas medidas.

Acción social

El personal incluido en el Convenio tiene derecho a la acción social, cuyos criterios de distribución y líneas de ayuda se negocian en el seno de la Comisión Paritaria o de las Subcomisiones correspondientes, no de forma unilateral por cada unidad.

Prevención de riesgos laborales

En materia de seguridad y salud, resulta de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, complementada por lo previsto en el propio Convenio. El Convenio no sustituye a la ley: la complementa.

8. Modificaciones y acuerdos posteriores

Idea claveDos hitos que se preguntan: el Acuerdo de jubilación parcial (enero de 2022) y el de complementos de puesto (enero de 2023).

Acuerdo sobre jubilación parcial (18 de enero de 2022)

Fruto del trabajo de un grupo específico constituido dentro de la Comisión Paritaria. Un matiz importante: las cuestiones relativas al reconocimiento, cuantía y extinción de la pensión de jubilación parcial corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora competente, no al Convenio ni a la Administración empleadora.

Acuerdo de modificación parcial (BOE, enero de 2023)

Relativo a la homogeneización, objetivación y actualización de los complementos de puesto de trabajo del personal laboral. Su origen está en la disposición adicional sexta del propio Convenio de 2019, que ya anticipaba la necesidad de abordar esta cuestión más adelante.

Quién puede modificar el Convenio

Cualquier modificación del articulado debe ser aprobada por la Comisión NEGOCIADORA, previo informe de la Comisión Paritaria. Se mantiene así el reparto de papeles: la Negociadora decide y modifica; la Paritaria interpreta, vigila e informa.

Solución de discrepancias

Cuando la Comisión Paritaria no alcanza acuerdo sobre una cuestión, el asunto puede someterse a los procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales legalmente previstos.

Cronología del Convenio
4 marzo 2019 (firma) → 13 mayo 2019 (publicación BOE) → 18 enero 2022 (Acuerdo de jubilación parcial) → enero 2023 (Acuerdo de complementos de puesto, con origen en la D.A. 6ª).
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