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TEMA 2

Tema 2 · La Administración Pública y su organización territorial

Temario completo y gratuito sobre la Administración Pública y su organización territorial para oposiciones AGE: Comunidades Autónomas, reparto de competencias, AGE periférica y Administración Local. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. Qué es la Administración y para qué sirve2. Cuatro conceptos que se confunden siempre3. La organización territorial del Estado4. Cómo se accedió a la autonomía5. El reparto de competencias entre Estado y CCAA6. Las instituciones de las Comunidades Autónomas7. La Administración General del Estado en el territorio8. Cómo se relacionan las Administraciones entre sí9. El sector público institucional10. La Administración Local

1. Qué es la Administración y para qué sirve

Idea claveLa Administración no tiene intereses propios: existe para servir al interés general, y está sometida a la ley como cualquier ciudadano, solo que con más obligaciones.

El artículo 103.1 de la Constitución es la norma de cabecera de todo este tema, y conviene leerlo despacio porque cada palabra cuenta: la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Fíjate en dos matices que se preguntan mucho. Primero, sirve 'con objetividad': no puede favorecer a un partido, a una empresa o a un particular concreto. Segundo, el sometimiento es 'pleno a la ley y al Derecho': no basta con cumplir la letra de la ley, hay que respetar todo el ordenamiento, incluidos los principios generales.

Los cinco principios del art. 103.1

Principios añadidos por la Ley 40/2015

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrolla el mandato constitucional y añade otros principios pensados desde la perspectiva del ciudadano: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad, participación, transparencia, buena fe y confianza legítima, racionalización y agilidad de los procedimientos, y responsabilidad por la gestión pública.

Cuidado en el examenNo confundas los cinco principios del art. 103.1 CE con los de la Ley 40/2015. Si la pregunta cita el artículo 103 de la Constitución, la respuesta correcta es la lista de cinco: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. Cuatro conceptos que se confunden siempre

Idea claveDescentralización y desconcentración no son lo mismo. Cooperación y coordinación tampoco. Estas dos parejas son de las preguntas más rentables del tema.

Cooperación vs. coordinación

La cooperación es voluntaria: dos o más Administraciones deciden libremente colaborar en algo, y ninguna puede obligar a la otra. La coordinación, en cambio, puede imponerse: quien tiene atribuida la competencia coordinadora puede fijar los medios y sistemas de relación necesarios para lograr coherencia entre las actuaciones de todos.

Descentralización vs. desconcentración
DescentralizaciónDesconcentración
Qué pasaSe traslada una competencia a otro ente distintoSe traslada dentro de la misma Administración
¿Nace una persona jurídica nueva?Sí, con personalidad propiaNo, sigue siendo la misma Administración
Relación posteriorAutonomía respecto de quien transfirióSigue habiendo jerarquía
EjemploEl Estado transfiere sanidad a una CCAAUn Ministerio pasa una competencia a una Dirección General
EjemploDos ayuntamientos vecinos que firman un convenio para compartir una piscina municipal están cooperando (nadie les obliga). Cuando el Estado fija criterios comunes que todas las CCAA deben seguir en materia de sanidad, está coordinando (aunque no les guste, deben seguirlos).

3. La organización territorial del Estado

Idea claveEspaña se organiza en tres niveles territoriales, y todos tienen autonomía —pero autonomía no es soberanía.

El artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Aquí conviene detenerse en una distinción esencial que ya apuntamos en el Tema 1: la soberanía reside únicamente en el pueblo español en su conjunto (art. 1.2), mientras que lo que tienen los territorios es autonomía. La diferencia no es de matiz: la soberanía es el poder originario que fundamenta todo lo demás; la autonomía es un poder derivado, que existe porque la Constitución lo reconoce y dentro de los límites que ella misma fija.

El Título VIII (arts. 137 a 158) desarrolla este modelo, conocido como Estado de las Autonomías. Su gran particularidad es que no impuso desde el principio un mapa autonómico cerrado: estableció los cauces —las vías de acceso— y dejó que cada territorio decidiera si quería constituirse en Comunidad Autónoma y con qué techo competencial.

Cuidado en el examenAutonomía ≠ soberanía. Ninguna Comunidad Autónoma es soberana, por mucha competencia exclusiva que tenga. Si una respuesta atribuye soberanía a una CCAA, es incorrecta.

4. Cómo se accedió a la autonomía

Idea claveDos caminos: uno lento y con techo competencial bajo al principio (art. 143), y otro difícil de recorrer pero que daba acceso inmediato al máximo autogobierno (art. 151).

Vía ordinaria o lenta (art. 143)

Permitía acceder a la autonomía a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, a los territorios insulares y a las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa correspondía a las Diputaciones u órganos interinsulares y a dos tercios de los municipios.

Su contrapartida era que, inicialmente, solo podían asumir las competencias del artículo 148, con un techo competencial más limitado, ampliable después con el paso del tiempo.

Vía agravada o rápida (art. 151)

Exigía un procedimiento de iniciativa mucho más duro: acuerdo de las Diputaciones o de los órganos interinsulares correspondientes y de las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada una, ratificado además mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

A cambio de esa dificultad, permitía acceder desde el primer momento al techo competencial más alto previsto en la Constitución.

Los Estatutos de Autonomía

Sea cual sea la vía seguida, los Estatutos de Autonomía se aprueban mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales, y son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Su reforma exige igualmente Ley Orgánica, además del procedimiento que el propio Estatuto establezca.

El artículo 147.2 fija su contenido mínimo obligatorio: la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas propias; y las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución.

Regla mnemotécnica del contenido del Estatuto
Piensa en el 'DNI' de una Comunidad Autónoma: cómo se llama, dónde está, qué instituciones tiene y qué competencias asume. Ese es exactamente el contenido mínimo del art. 147.2.

5. El reparto de competencias entre Estado y CCAA

Idea claveDos listas (arts. 148 y 149), tres tipos de competencia y dos cláusulas de cierre. Este apartado es el corazón del Tema 2.

Las dos listas

El artículo 148.1 enumera las materias que las Comunidades Autónomas PODRÁN asumir en sus Estatutos: organización de sus instituciones de autogobierno, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas de interés para la Comunidad, agricultura y ganadería, montes, protección del medio ambiente, artesanía, museos, patrimonio monumental, promoción del deporte, asistencia social, y sanidad e higiene, entre otras.

El artículo 149.1 enumera las materias sobre las que el Estado tiene competencia EXCLUSIVA: nacionalidad, inmigración, relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, legislación mercantil, penal y penitenciaria, régimen aduanero y arancelario, sistema monetario, Hacienda general y Deuda del Estado, régimen de armas y explosivos, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, legislación básica sobre medio ambiente, y régimen electoral general, entre otras.

Los tres tipos de competencia
TipoQuién legislaQuién ejecutaEjemplo
ExclusivaUn solo nivel (Estado o CCAA)El mismo nivelDefensa (Estado)
CompartidaEstado fija las BASES; CCAA desarrollaLa CCAAMedio ambiente, sanidad
De ejecuciónEl Estado, íntegramenteLa CCAA, solo aplicaLegislación laboral
Cuidado en el examenEn la competencia DE EJECUCIÓN, la Comunidad Autónoma no puede desarrollar normativa propia: solo aplica lo que dicta el Estado. Es la diferencia clave con la competencia COMPARTIDA, donde sí puede desarrollar legislativamente las bases estatales.
Las dos cláusulas de cierre del art. 149.3
Cláusula residual: lo no atribuido al Estado puede asumirlo la CCAA en su Estatuto; lo que no asuma, queda para el Estado. Cláusula de prevalencia y supletoriedad: en conflicto prevalece la norma estatal (salvo competencia exclusiva autonómica), y el Derecho estatal es en todo caso supletorio del autonómico.

6. Las instituciones de las Comunidades Autónomas

Idea claveAsamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente. El esquema reproduce, a escala autonómica, el modelo parlamentario del Estado.

El artículo 152.1 establece, para las Comunidades que accedieron por la vía del artículo 151, un esquema institucional común que en la práctica han adoptado todas: una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas; y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

El Presidente autonómico acumula tres funciones: dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la suprema representación de la Comunidad y la representación ordinaria del Estado en aquella. Tanto él como los miembros del Consejo de Gobierno son políticamente responsables ante la Asamblea, igual que el Gobierno de la Nación lo es ante el Congreso.

Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, que sigue siendo único para toda España.

Cuidado en el examenEl Tribunal Superior de Justicia NO es un 'poder judicial autonómico'. El Poder Judicial es único en toda España; el TSJ simplemente es la última instancia dentro del territorio de esa Comunidad antes de acudir, en su caso, al Tribunal Supremo.

7. La Administración General del Estado en el territorio

Idea claveEl Estado también está presente en cada Comunidad y en cada provincia, a través de los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

Aunque las Comunidades Autónomas tengan sus propias Administraciones, el Estado no desaparece del territorio: mantiene una estructura periférica regulada por la Ley 40/2015.

Delegado vs. Subdelegado del Gobierno
Delegado del GobiernoSubdelegado del Gobierno
ÁmbitoUna Comunidad AutónomaUna provincia
RangoSubsecretarioSubdirector General
DependenciaDel Gobierno de la NaciónDel Delegado del Gobierno
NombramientoReal Decreto del Consejo de MinistrosPor el procedimiento reglamentariamente previsto
Cuidado en el examenEn las Comunidades Autónomas UNIPROVINCIALES no existe Subdelegado: el propio Delegado del Gobierno asume también sus funciones. Es un detalle que se pregunta con frecuencia.

8. Cómo se relacionan las Administraciones entre sí

Idea claveLa Ley 40/2015 crea órganos e instrumentos concretos para que Estado y Comunidades Autónomas no actúen de espaldas. Distinguir los órganos entre sí es lo que se pregunta.

El principio de lealtad institucional

Obliga a cada Administración a ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados —no solo los suyos— y a facilitar a las demás la información que precisen sobre la actividad que desarrollen.

Convenios y consorcios

Junto a los órganos de cooperación existen dos instrumentos formales que conviene distinguir. Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos entre dos o más Administraciones para un fin común, pero no crean ninguna entidad nueva. Los consorcios sí: son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones entre sí, o entre Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar actividades de interés común.

Órganos de cooperación
ÓrganoQuién se sientaPara qué
Conferencia de PresidentesPresidente del Gobierno + Presidentes de todas las CCAA y Ceuta y MelillaMáximo órgano de cooperación multilateral
Conferencia SectorialEl Ministro del ramo + Consejeros autonómicos de esa materiaCooperación en una materia concreta (sanidad, educación...)
Comisión BilateralEstado + UNA sola Comunidad AutónomaAsuntos que afectan solo a esa Comunidad
Cuidado en el examenLa Conferencia Sectorial la preside el MINISTRO competente por razón de la materia, no el Presidente del Gobierno. Quien preside la reunión con todos los Presidentes autonómicos es la Conferencia de Presidentes, que es otro órgano distinto.

9. El sector público institucional

Idea claveAdemás de los Ministerios, el Estado actúa a través de organismos con personalidad propia. Distinguir Organismo Autónomo de Entidad Pública Empresarial es la pregunta típica.

El control de eficacia de estos organismos corresponde, con carácter general, al Departamento ministerial al que estén adscritos, sin perjuicio del control externo que ejerce el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas públicas.

Tipos de entidades del sector público estatal
TipoQué haceDerecho aplicable
Organismo AutónomoActividades administrativas propias de la AdministraciónDerecho Administrativo
Entidad Pública EmpresarialPresta servicios o produce bienes con contraprestación económicaDerecho privado, salvo potestades administrativas
Autoridad administrativa independienteRegula o supervisa un sector económico desde fueraCon independencia funcional
EjemploLa AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) es un organismo público que presta un servicio administrativo. RENFE Operadora, en cambio, vende billetes y compite en el mercado: por eso se rige mayoritariamente por Derecho privado.

10. La Administración Local

Idea claveMunicipios y provincias son las piezas básicas. La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local es su norma de referencia.

El municipio

Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene tres elementos: territorio (el término municipal), población (los vecinos) y organización (el Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales).

La provincia

Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, también con personalidad jurídica propia. Su gobierno y administración autónoma corresponden a la Diputación Provincial. En los territorios insulares, esta función la asumen los Cabildos Insulares en Canarias y los Consejos Insulares en las Illes Balears.

Otras entidades locales

El caso singular de Ceuta y Melilla

No son Comunidades Autónomas ni provincias en sentido estricto: son Ciudades dotadas de un Estatuto de Autonomía propio, aprobado por Ley Orgánica, con un régimen diferenciado tanto del régimen local común como del autonómico pleno.

El principio de subsidiariedad
Las competencias deben ejercerse, siempre que sea posible, por la Administración más próxima al ciudadano: primero el municipio, después la provincia o la Comunidad Autónoma, y solo en última instancia el Estado.
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