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TEMA 1

Tema 1 · La Constitución Española de 1978

Temario completo y gratuito de la Constitución Española de 1978 para oposiciones AGE: Título Preliminar, derechos fundamentales, Corona, Cortes Generales, Tribunal Constitucional y reforma constitucional. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. Cómo nació la Constitución de 19782. Cómo está organizada por dentro3. El artículo 1: la definición del Estado4. Unidad y autonomía: el artículo 25. Lengua, bandera, capital y Fuerzas Armadas6. El artículo 9: sujeción a la ley e igualdad real7. Los derechos fundamentales: qué son y cómo se clasifican8. Cómo se protegen los derechos: el artículo 539. La Corona10. Las Cortes Generales11. Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y control de la Administración12. El Tribunal Constitucional13. Los estados de alarma, excepción y sitio14. La reforma de la Constitución

1. Cómo nació la Constitución de 1978

Idea claveLa Constitución no la impuso nadie: se negoció entre partidos enfrentados y la ratificó el pueblo en referéndum. Ese consenso explica por qué muchos artículos son deliberadamente abiertos.

Para entender la Constitución hay que entender de dónde viene. Tras la muerte de Franco en noviembre de 1975, España no tenía una norma democrática que organizara el poder. Las primeras elecciones libres, celebradas el 15 de junio de 1977, dieron lugar a unas Cortes que, sin haber sido convocadas formalmente como constituyentes, asumieron esa tarea: redactar desde cero el marco jurídico de una democracia.

El texto lo elaboró una Ponencia de siete diputados —los llamados 'padres de la Constitución'— con representación de fuerzas políticas muy distintas entre sí. Esto es clave para entender el resultado: muchas cuestiones delicadas se redactaron de forma abierta o ambigua precisamente porque era la única manera de que todos firmaran. El ejemplo más claro es el Título VIII, que no cierra un mapa autonómico concreto, sino que abre cauces para que cada territorio decida.

Las cuatro fechas que caen en el examen

Cada una de estas fechas corresponde a un acto jurídico distinto. No basta con memorizarlas sueltas: si entiendes qué pasó en cada una, no las confundirás.

Quién interviene en cada fase
FechaActoQuién lo hace
31 octubre 1978Aprobación del textoCortes Generales (Congreso y Senado)
6 diciembre 1978RatificaciónEl pueblo español, en referéndum
27 diciembre 1978SanciónEl Rey
29 diciembre 1978Publicación y entrada en vigorBOE
Cuidado en el examenUn fallo habitual es pensar que la Constitución entró en vigor el día del referéndum o el de la sanción del Rey. No: entró en vigor el 29 de diciembre, con su publicación en el BOE. Y otro clásico: la aprobación por las Cortes fue en OCTUBRE, no en diciembre; solo los tres actos siguientes son de diciembre.

2. Cómo está organizada por dentro

Idea clave169 artículos repartidos en un Título Preliminar y diez Títulos. Saber qué hay en cada Título te permite ubicar cualquier artículo aunque no lo hayas memorizado.

La Constitución se abre con un Preámbulo, que no tiene valor normativo directo —no puedes alegar el Preámbulo ante un juez para exigir algo— pero sí orienta la interpretación del resto del texto. Después vienen el Título Preliminar y diez Títulos numerados, más cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

No hace falta memorizar los artículos exactos de cada Título, pero sí saber qué materia trata cada uno: en el examen, muchas preguntas se resuelven simplemente sabiendo dónde está regulada una institución.

Mapa de la Constitución
TítuloArtículosMateria
Preliminar1-9Principios básicos del Estado
I10-55Derechos y deberes fundamentales
II56-65La Corona
III66-96Las Cortes Generales
IV97-107El Gobierno y la Administración
V108-116Relaciones Gobierno – Cortes Generales
VI117-127El Poder Judicial
VII128-136Economía y Hacienda
VIII137-158Organización Territorial del Estado
IX159-165El Tribunal Constitucional
X166-169Reforma constitucional
Truco de ubicación
El orden sigue una lógica: primero los principios (Preliminar), luego los derechos de las personas (I), después las instituciones de arriba abajo (Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial), y al final el territorio (VIII), el árbitro (IX) y cómo cambiar la propia Constitución (X).

3. El artículo 1: la definición del Estado

Idea claveEl art. 1 responde a tres preguntas: qué tipo de Estado somos (1.1), quién manda (1.2) y qué forma tiene la Jefatura del Estado (1.3).

1.1 — Estado social y democrático de Derecho

Cada palabra de esta fórmula significa algo concreto y distinto. 'De Derecho' significa que el poder está sometido a la ley, incluido el propio Estado: no puede actuar arbitrariamente. 'Democrático' significa que el poder procede del pueblo y se ejerce con su participación. Y 'Social' significa que el Estado no se limita a no molestar, sino que tiene un deber activo de intervenir para corregir desigualdades (de ahí la sanidad pública, la educación o las pensiones).

En el mismo apartado se proclaman los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. No son adornos retóricos: son criterios de interpretación que un tribunal puede usar para resolver un caso.

1.2 — La soberanía nacional reside en el pueblo español

De él emanan los poderes del Estado. Fíjate en el matiz: la soberanía es del pueblo español en su conjunto, no de cada territorio por separado. Esto tiene consecuencias prácticas importantes, porque significa que ninguna Comunidad Autónoma puede atribuirse soberanía propia: tienen autonomía, que es otra cosa.

1.3 — La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria

Monarquía porque la Jefatura del Estado es hereditaria; parlamentaria porque el Rey reina pero no gobierna: el poder real lo ejercen unas Cortes elegidas y un Gobierno responsable ante ellas. No confundas 'forma política del Estado' (Monarquía parlamentaria, art. 1.3) con 'forma de Estado' en sentido territorial.

Cuidado en el examenLos cuatro valores superiores (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) se preguntan muchísimo, y las respuestas trampa suelen añadir o cambiar uno: 'solidaridad', 'seguridad jurídica' o 'dignidad' NO son valores superiores del art. 1.1, aunque aparezcan en otros artículos.

4. Unidad y autonomía: el artículo 2

Idea claveEl art. 2 encaja dos ideas que parecen contrarias: España es una nación indivisible, y a la vez sus territorios tienen derecho a autogobernarse.

El artículo 2 dice literalmente que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Este artículo fue uno de los más difíciles de negociar, y por eso contiene tres elementos que hay que retener juntos: unidad (de la Nación), autonomía (de nacionalidades y regiones) y solidaridad (entre todas ellas). Es la base constitucional de todo el Estado de las Autonomías que se desarrolla después en el Título VIII y que estudiarás a fondo en el Tema 2.

EjemploUna Comunidad Autónoma puede tener su propio Parlamento, su Gobierno y competencias exclusivas sobre urbanismo o sanidad (autonomía), pero no puede declararse independiente ni negarse a contribuir al fondo de solidaridad interterritorial (unidad y solidaridad).

5. Lengua, bandera, capital y Fuerzas Armadas

Idea claveLos artículos 3 a 8 fijan elementos simbólicos e institucionales del Estado. Son artículos cortos y muy preguntables porque contienen datos concretos y fáciles de convertir en pregunta tipo test.

Art. 3 — Las lenguas

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Y aquí viene el matiz que más se pregunta: todos los españoles tienen el DEBER de conocerla y el DERECHO a usarla. Es el único idioma con esa doble condición. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, pero respecto de ellas no existe deber constitucional de conocimiento.

El apartado tercero añade que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Arts. 4 y 5 — Bandera y capital

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España. La capital del Estado es la villa de Madrid.

Arts. 6 y 7 — Partidos, sindicatos y patronal

Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales que les son propios. Y a los tres se les exige exactamente lo mismo: que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.

Art. 8 — Fuerzas Armadas

Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen encomendada una misión con cuatro elementos: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Cuidado en el examenEl cuarto elemento de la misión de las Fuerzas Armadas —defender el ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL— es el que más se olvida y el que más aparece como respuesta correcta. No es solo defender el territorio.

6. El artículo 9: sujeción a la ley e igualdad real

Idea claveEl art. 9 tiene tres apartados y cada uno se pregunta por separado: 9.1 todos estamos sujetos a la Constitución; 9.2 los poderes públicos deben promover la igualdad real; 9.3 los seis principios de seguridad jurídica.

9.1 — Nadie está por encima de la ley

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es una regla de doble dirección: obliga al ciudadano, pero también —y sobre todo— al propio Estado.

9.2 — La igualdad no basta con proclamarla

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Este apartado es importantísimo porque es la base constitucional de las acciones positivas: medidas que tratan de forma distinta a quien parte de una situación desigual, precisamente para igualar el resultado. Sin el 9.2 sería muy difícil justificar, por ejemplo, la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad que estudiarás en el Tema 8.

9.3 — Los seis principios de seguridad jurídica

La Constitución garantiza: el principio de legalidad; la jerarquía normativa; la publicidad de las normas; la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; la seguridad jurídica; la responsabilidad; y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Cuidado en el examenLa irretroactividad del art. 9.3 NO es absoluta. Solo se garantiza para lo desfavorable o restrictivo de derechos. Una norma que te beneficia SÍ puede aplicarse con efecto retroactivo. Es una trampa clásica de examen.

7. Los derechos fundamentales: qué son y cómo se clasifican

Idea claveNo todos los 'derechos' de la Constitución valen lo mismo. Hay tres niveles de protección, y saber en cuál está cada derecho es lo que más se pregunta de todo el Título I.

El Título I se abre con el artículo 10, que proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Funciona como puerta de entrada a todo el catálogo.

Lo esencial es entender que el Título I no es un bloque uniforme: hay tres niveles de protección muy distintos, y las preguntas de examen casi siempre giran en torno a distinguirlos.

Los derechos de máxima protección (arts. 15-29)

Derechos de la Sección 2ª (arts. 30-38)

Principios rectores (arts. 39-52)

Son mandatos a los poderes públicos, no derechos exigibles directamente: familia (39), pleno empleo (40), Seguridad Social (41), salud (43), medio ambiente (45), patrimonio histórico (46), vivienda digna (47), juventud (48), discapacidad (49) y tercera edad (50).

Los tres niveles de protección del Título I
BloqueArtículosCómo se desarrollaProtección
Igualdad + Sección 1ª Cap. II14 y 15-29Ley OrgánicaAmparo ante el TC + procedimiento preferente y sumario
Sección 2ª Cap. II30-38Ley ordinariaVinculan a los poderes públicos, pero sin amparo
Cap. III (principios rectores)39-52Según las leyes que los desarrollenSolo alegables conforme a esas leyes
Cuidado en el examenEl error más repetido: creer que el derecho a la vivienda (art. 47) o a la salud (art. 43) son derechos fundamentales con amparo. NO lo son: están en el Capítulo III y solo se pueden alegar según lo que digan las leyes que los desarrollen.

8. Cómo se protegen los derechos: el artículo 53

Idea claveEl art. 53 tiene tres apartados, uno por cada nivel de protección. Si dominas este artículo, dominas la mitad de las preguntas del Título I.

53.1 — Vinculación y reserva de ley

Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley puede regularse su ejercicio, y esa ley debe respetar en todo caso su contenido esencial: es decir, puede regular cómo se ejerce un derecho, pero no vaciarlo de contenido.

53.2 — La protección reforzada

Cualquier ciudadano puede recabar la tutela del artículo 14 (igualdad) y de los derechos de la Sección 1ª ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en dos principios: preferencia (tu caso se adelanta a los demás) y sumariedad (el procedimiento es más rápido y simplificado). Y si eso no basta, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Un detalle que se pregunta mucho: la objeción de conciencia del art. 30, aunque está fuera de la Sección 1ª, también goza de esta protección reforzada por remisión expresa del propio 53.2.

53.3 — Los principios rectores

Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Art. 54 — El Defensor del Pueblo

Es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del Título I, y puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes. Su mandato es de cinco años, un año más que una legislatura, para que no coincida con el ciclo político.

EjemploSi te deniegan un permiso por motivos religiosos (art. 16, Sección 1ª), puedes ir por la vía preferente y sumaria y, agotada esta, al amparo del TC. Si te quejas de que no hay suficientes viviendas públicas (art. 47, Cap. III), no tienes esa vía: dependes de lo que diga la ley de vivienda aplicable.

9. La Corona

Idea claveEl Rey es Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, pero sus actos no valen nada sin refrendo. Esa es la clave de toda la institución.

El artículo 56 define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Esa inviolabilidad tiene una contrapartida esencial: sus actos carecen de validez sin el refrendo correspondiente. El artículo 64 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; y de esos actos serán responsables las personas que los refrenden. Es decir, el Rey no responde porque no decide solo: siempre hay alguien que asume la responsabilidad política.

Funciones del Rey (art. 62)

Cuidado en el examenLa excepción al refrendo que más se pregunta: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, NO las refrenda el Presidente del Gobierno, sino el PRESIDENTE DEL CONGRESO. Tiene lógica: no puede refrendar su propio nombramiento quien todavía no es Presidente.

10. Las Cortes Generales

Idea claveBicameralismo imperfecto: Congreso y Senado no pesan lo mismo. El Congreso tiene la última palabra en casi todo.

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Conforme al artículo 66.2, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Esas son sus tres funciones básicas: legislar, presupuestar y controlar.

Funcionamiento

Las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Fuera de esos periodos, pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

La Diputación Permanente, compuesta por un mínimo de veintiún miembros en proporción a la importancia numérica de los grupos, vela por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida, ha expirado su mandato o ha sido disuelta. Es el 'equipo de guardia' del Parlamento.

Leyes orgánicas (art. 81)

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Congreso vs. Senado
Congreso (art. 68)Senado (art. 69)
ComposiciónMínimo 300, máximo 400 Diputados4 Senadores por provincia + designados por las CCAA
NaturalezaRepresentación del puebloCámara de representación territorial
Mandato4 años4 años
Investidura y censuraSí, exclusivamente el CongresoNo interviene
Cuidado en el examenLa mayoría absoluta de la ley orgánica se exige SOLO en el Congreso, y en una votación final sobre el conjunto. No se exige en el Senado. Es una de las preguntas trampa más repetidas.

11. Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y control de la Administración

Idea claveLa justicia es única en toda España y sus jueces solo obedecen a la ley. La Administración, por su parte, está siempre sometida al control de los tribunales.

El Poder Judicial

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). Esas cuatro notas —independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento a la ley— definen el estatuto del juez.

El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno, y lo preside el Presidente del Tribunal Supremo (art. 122.3): la misma persona ocupa ambos cargos.

El control de la Administración

El artículo 106.1 encomienda a los Tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. Ese último inciso es la base de la llamada desviación de poder: aunque la Administración cumpla formalmente la ley, si persigue un fin distinto del previsto, su actuación es ilegal.

El artículo 106.2 reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Es la responsabilidad patrimonial de la Administración.

El Tribunal de Cuentas

Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, y depende directamente de las Cortes Generales (art. 136). Ojo: depende de las Cortes, no del Gobierno.

EjemploSi un ayuntamiento expropia un terreno alegando interés público, pero en realidad lo hace para perjudicar a un vecino concreto, hay desviación de poder: el trámite es correcto, pero el fin no es el que justifica la potestad.

12. El Tribunal Constitucional

Idea clave12 magistrados, 9 años de mandato, renovación por terceras partes cada 3 años. Es el máximo intérprete de la Constitución.

El Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, a propuesta de: cuatro del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro del Senado con la misma mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial.

Sus magistrados son designados por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres, para dar continuidad institucional y evitar que un cambio político renueve el Tribunal entero de golpe.

Sus competencias principales

Números clave del TC
12 magistrados · 9 años de mandato · renovación por tercios cada 3 años · propuestos 4+4 por Congreso y Senado (3/5 de mayoría), 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ.

13. Los estados de alarma, excepción y sitio

Idea claveTres niveles de gravedad creciente. Cuanto más grave es el estado, más peso tiene el Congreso en su declaración.

El artículo 116 regula tres situaciones excepcionales. La clave para no confundirlos es fijarse en quién decide y con qué plazo: a medida que aumenta la gravedad, el Gobierno pierde protagonismo y el Congreso lo gana.

Comparativa de los tres estados
AlarmaExcepciónSitio
Quién lo declaraEl Gobierno (Consejo de Ministros)El Gobierno, con autorización previa del CongresoEl Congreso, por mayoría absoluta
Papel del CongresoSe le da cuenta; autoriza la prórrogaAutoriza ANTES de declararloLo declara él mismo
Plazo máximo15 días (prórroga con autorización)30 días, prorrogables otros 30El que fije el Congreso
Quién proponeEl propio GobiernoEl propio GobiernoPropuesta exclusiva del Gobierno
Cuidado en el examenEl estado de SITIO lo declara el Congreso, no el Gobierno. Y aunque lo declare el Congreso, solo puede hacerlo a propuesta exclusiva del Gobierno: no puede iniciarlo por su cuenta. Ambos matices se preguntan.

14. La reforma de la Constitución

Idea claveDos procedimientos: uno normal (art. 167) y otro reforzado (art. 168) para tocar lo más sensible. La diferencia entre ambos es de las preguntas más rentables del tema.

Procedimiento ordinario (art. 167)

Se aplica a la generalidad del texto constitucional. Exige la aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo entre ambas, se intenta obtenerlo mediante una Comisión Mixta paritaria. Aprobada la reforma, se someterá a referéndum de ratificación solo si lo solicitan, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras: el referéndum aquí es FACULTATIVO.

Procedimiento agravado (art. 168)

Se reserva para la revisión total de la Constitución, o para una revisión parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (los derechos fundamentales) o al Título II (la Corona). Exige aprobar el principio de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolver inmediatamente las Cortes, que las nuevas Cámaras ratifiquen la decisión y aprueben el nuevo texto por dos tercios, y finalmente someterlo a referéndum, que aquí es OBLIGATORIO.

Límite temporal (art. 169)

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio.

Ordinario vs. agravado
Art. 167 (ordinario)Art. 168 (agravado)
Mayoría3/5 de cada Cámara2/3 de cada Cámara
Disolución de CortesNoSí, inmediata
Nueva votaciónNoSí, por las nuevas Cámaras (2/3)
ReferéndumFacultativo (lo pide 1/10 de una Cámara)Obligatorio siempre
MateriasEl resto del textoRevisión total, Título Preliminar, derechos fundamentales (Secc. 1ª) y Corona
Para no confundirlos
Cuanto más importante es lo que quieres cambiar, más difícil te lo pone la Constitución: mayoría más alta (2/3 en vez de 3/5), elecciones de por medio, doble votación y referéndum obligatorio.
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