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Tema 1 · La Constitución Española de 1978

Temario completo y gratuito de La Constitución Española de 1978 para oposiciones AGE (grupo común): ideas clave, tablas comparativas y avisos de examen. Con test de práctica incluido.
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Contenido de este tema
1. Cómo nació la Constitución de 19782. Cómo está organizada por dentro3. El artículo 1: la definición del Estado4. Unidad y autonomía: el artículo 25. Lengua, bandera, capital y Fuerzas Armadas6. El artículo 9: sujeción a la ley e igualdad real7. Los derechos fundamentales: qué son y cómo se clasifican8. Cómo se protegen los derechos: el artículo 539. Tres precisiones más sobre los derechos del Título I

1. Cómo nació la Constitución de 1978

Idea claveLa Constitución no la impuso nadie: se negoció entre partidos enfrentados y la ratificó el pueblo en referéndum. Ese consenso explica por qué muchos artículos son deliberadamente abiertos.

Para entender la Constitución hay que entender de dónde viene. Tras la muerte de Franco en noviembre de 1975, España no tenía una norma democrática que organizara el poder. Las primeras elecciones libres, celebradas el 15 de junio de 1977, dieron lugar a unas Cortes que, sin haber sido convocadas formalmente como constituyentes, asumieron esa tarea: redactar desde cero el marco jurídico de una democracia.

El texto lo elaboró una Ponencia de siete diputados —los llamados 'padres de la Constitución'— con representación de fuerzas políticas muy distintas entre sí. Esto es clave para entender el resultado: muchas cuestiones delicadas se redactaron de forma abierta o ambigua precisamente porque era la única manera de que todos firmaran. El ejemplo más claro es el Título VIII, que no cierra un mapa autonómico concreto, sino que abre cauces para que cada territorio decida.

Las cuatro fechas que caen en el examen

Cada una de estas fechas corresponde a un acto jurídico distinto. No basta con memorizarlas sueltas: si entiendes qué pasó en cada una, no las confundirás.

Quién interviene en cada fase
FechaActoQuién lo hace
31 octubre 1978Aprobación del textoCortes Generales (Congreso y Senado)
6 diciembre 1978RatificaciónEl pueblo español, en referéndum
27 diciembre 1978SanciónEl Rey
29 diciembre 1978Publicación y entrada en vigorBOE
Cuidado en el examenUn fallo habitual es pensar que la Constitución entró en vigor el día del referéndum o el de la sanción del Rey. No: entró en vigor el 29 de diciembre, con su publicación en el BOE. Y otro clásico: la aprobación por las Cortes fue en OCTUBRE, no en diciembre; solo los tres actos siguientes son de diciembre.

2. Cómo está organizada por dentro

Idea clave169 artículos repartidos en un Título Preliminar y diez Títulos. Saber qué hay en cada Título te permite ubicar cualquier artículo aunque no lo hayas memorizado.

La Constitución se abre con un Preámbulo, que no tiene valor normativo directo —no puedes alegar el Preámbulo ante un juez para exigir algo— pero sí orienta la interpretación del resto del texto. Después vienen el Título Preliminar y diez Títulos numerados, más cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

No hace falta memorizar los artículos exactos de cada Título, pero sí saber qué materia trata cada uno: en el examen, muchas preguntas se resuelven simplemente sabiendo dónde está regulada una institución.

Parte dogmática vs. parte orgánica

Es una distinción clásica que se pregunta a veces: la parte DOGMÁTICA de la Constitución es la que proclama principios y derechos (el Título Preliminar y el Título I). La parte ORGÁNICA es la que organiza las instituciones del Estado (los Títulos II a X).

Mapa de la Constitución
TítuloArtículosMateria
Preliminar1-9Principios básicos del Estado
I10-55Derechos y deberes fundamentales
II56-65La Corona
III66-96Las Cortes Generales
IV97-107El Gobierno y la Administración
V108-116Relaciones Gobierno – Cortes Generales
VI117-127El Poder Judicial
VII128-136Economía y Hacienda
VIII137-158Organización Territorial del Estado
IX159-165El Tribunal Constitucional
X166-169Reforma constitucional

3. El artículo 1: la definición del Estado

Idea claveEl art. 1 responde a tres preguntas: qué tipo de Estado somos (1.1), quién manda (1.2) y qué forma tiene la Jefatura del Estado (1.3).

1.1 — Estado social y democrático de Derecho

Cada palabra de esta fórmula significa algo concreto y distinto. 'De Derecho' significa que el poder está sometido a la ley, incluido el propio Estado: no puede actuar arbitrariamente. 'Democrático' significa que el poder procede del pueblo y se ejerce con su participación. Y 'Social' significa que el Estado no se limita a no molestar, sino que tiene un deber activo de intervenir para corregir desigualdades (de ahí la sanidad pública, la educación o las pensiones).

En el mismo apartado se proclaman los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. No son adornos retóricos: son criterios de interpretación que un tribunal puede usar para resolver un caso.

1.2 — La soberanía nacional reside en el pueblo español

De él emanan los poderes del Estado. Fíjate en el matiz: la soberanía es del pueblo español en su conjunto, no de cada territorio por separado. Esto tiene consecuencias prácticas importantes, porque significa que ninguna Comunidad Autónoma puede atribuirse soberanía propia: tienen autonomía, que es otra cosa.

1.3 — La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria

Monarquía porque la Jefatura del Estado es hereditaria; parlamentaria porque el Rey reina pero no gobierna: el poder real lo ejercen unas Cortes elegidas y un Gobierno responsable ante ellas. No confundas 'forma política del Estado' (Monarquía parlamentaria, art. 1.3) con 'forma de Estado' en sentido territorial.

Cuidado en el examenLos cuatro valores superiores (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) se preguntan muchísimo, y las respuestas trampa suelen añadir o cambiar uno: 'solidaridad', 'seguridad jurídica' o 'dignidad' NO son valores superiores del art. 1.1, aunque aparezcan en otros artículos.

4. Unidad y autonomía: el artículo 2

Idea claveEl art. 2 encaja dos ideas que parecen contrarias: España es una nación indivisible, y a la vez sus territorios tienen derecho a autogobernarse.

El artículo 2 dice literalmente que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Este artículo fue uno de los más difíciles de negociar, y por eso contiene tres elementos que hay que retener juntos: unidad (de la Nación), autonomía (de nacionalidades y regiones) y solidaridad (entre todas ellas). Es la base constitucional de todo el Estado de las Autonomías que se desarrolla después en el Título VIII y que estudiarás a fondo en el Tema 2.

5. Lengua, bandera, capital y Fuerzas Armadas

Idea claveLos artículos 3 a 8 fijan elementos simbólicos e institucionales del Estado. Son artículos cortos y muy preguntables porque contienen datos concretos y fáciles de convertir en pregunta tipo test.

Art. 3 — Las lenguas

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Y aquí viene el matiz que más se pregunta: todos los españoles tienen el DEBER de conocerla y el DERECHO a usarla. Es el único idioma con esa doble condición. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, pero respecto de ellas no existe deber constitucional de conocimiento.

El apartado tercero añade que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Arts. 4 y 5 — Bandera y capital

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que se utilizarán junto a la bandera de España. La capital del Estado es la villa de Madrid.

Arts. 6 y 7 — Partidos, sindicatos y patronal

Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales defienden los intereses económicos y sociales que les son propios. Y a los tres se les exige exactamente lo mismo: que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.

Art. 8 — Fuerzas Armadas

Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen encomendada una misión con cuatro elementos: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Cuidado en el examenEl cuarto elemento de la misión de las Fuerzas Armadas —defender el ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL— es el que más se olvida y el que más aparece como respuesta correcta. No es solo defender el territorio.

6. El artículo 9: sujeción a la ley e igualdad real

Idea claveEl art. 9 tiene tres apartados y cada uno se pregunta por separado: 9.1 todos estamos sujetos a la Constitución; 9.2 los poderes públicos deben promover la igualdad real; 9.3 los seis principios de seguridad jurídica.

9.1 — Nadie está por encima de la ley

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es una regla de doble dirección: obliga al ciudadano, pero también —y sobre todo— al propio Estado.

9.2 — La igualdad no basta con proclamarla

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Este apartado es importantísimo porque es la base constitucional de las acciones positivas: medidas que tratan de forma distinta a quien parte de una situación desigual, precisamente para igualar el resultado. Sin el 9.2 sería muy difícil justificar, por ejemplo, la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad que estudiarás en el Tema 8.

9.3 — Los seis principios de seguridad jurídica

La Constitución garantiza: el principio de legalidad; la jerarquía normativa; la publicidad de las normas; la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; la seguridad jurídica; la responsabilidad; y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Cuidado en el examenLa irretroactividad del art. 9.3 NO es absoluta. Solo se garantiza para lo desfavorable o restrictivo de derechos. Una norma que te beneficia SÍ puede aplicarse con efecto retroactivo. Es una trampa clásica de examen.

7. Los derechos fundamentales: qué son y cómo se clasifican

Idea claveNo todos los 'derechos' de la Constitución valen lo mismo. Hay tres niveles de protección, y saber en cuál está cada derecho es lo que más se pregunta de todo el Título I.

El Título I se abre con el artículo 10, que proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Funciona como puerta de entrada a todo el catálogo.

Lo esencial es entender que el Título I no es un bloque uniforme: hay tres niveles de protección muy distintos, y las preguntas de examen casi siempre giran en torno a distinguirlos.

Los derechos de máxima protección (arts. 15-29)

Derechos de la Sección 2ª (arts. 30-38)

Principios rectores (arts. 39-52)

Son mandatos a los poderes públicos, no derechos exigibles directamente: familia (39), pleno empleo (40), Seguridad Social (41), salud (43), medio ambiente (45), patrimonio histórico (46), vivienda digna (47), juventud (48), discapacidad (49) y tercera edad (50).

Los tres niveles de protección del Título I
BloqueArtículosCómo se desarrollaProtección
Igualdad + Sección 1ª Cap. II14 y 15-29Ley OrgánicaAmparo ante el Tribunal Constitucional (TC) + procedimiento preferente y sumario
Sección 2ª Cap. II30-38Ley ordinariaVinculan a los poderes públicos, pero sin amparo
Cap. III (principios rectores)39-52Según las leyes que los desarrollenSolo alegables conforme a esas leyes
Cuidado en el examenEl error más repetido: creer que el derecho a la vivienda (art. 47) o a la salud (art. 43) son derechos fundamentales con amparo. NO lo son: están en el Capítulo III y solo se pueden alegar según lo que digan las leyes que los desarrollen.

8. Cómo se protegen los derechos: el artículo 53

Idea claveEl art. 53 tiene tres apartados, uno por cada nivel de protección. Si dominas este artículo, dominas la mitad de las preguntas del Título I.

53.1 — Vinculación y reserva de ley

Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley puede regularse su ejercicio, y esa ley debe respetar en todo caso su contenido esencial: es decir, puede regular cómo se ejerce un derecho, pero no vaciarlo de contenido.

53.2 — La protección reforzada

Cualquier ciudadano puede recabar la tutela del artículo 14 (igualdad) y de los derechos de la Sección 1ª ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en dos principios: preferencia (tu caso se adelanta a los demás) y sumariedad (el procedimiento es más rápido y simplificado). Y si eso no basta, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Un detalle que se pregunta mucho: la objeción de conciencia del art. 30, aunque está fuera de la Sección 1ª, también goza de esta protección reforzada por remisión expresa del propio 53.2.

53.3 — Los principios rectores

Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Art. 54 — El Defensor del Pueblo

Es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos del Título I, y puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes. Su mandato es de cinco años, un año más que una legislatura, para que no coincida con el ciclo político.

9. Tres precisiones más sobre los derechos del Título I

Idea claveLa suspensión de derechos, la disolución de asociaciones y el estatuto de los extranjeros: tres puntos concretos que se preguntan sueltos.

La suspensión de derechos (art. 55)

Con carácter general, la suspensión de determinados derechos y libertades solo puede acordarse cuando se declare el estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución. Es una suspensión excepcional y temporal, reservada a esas dos declaraciones.

Disolución de asociaciones (art. 22.4)

Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. El Gobierno no puede disolver una asociación por su cuenta: hace falta siempre la intervención de un juez.

Los extranjeros y las libertades públicas (art. 13)

Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Las funciones del Rey (art. 62)

Entre las funciones que la Constitución atribuye al Rey como Jefe del Estado está sancionar y promulgar las leyes, además de convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. Ninguno de estos actos tiene validez sin el refrendo correspondiente: el Rey no gobierna, solo formaliza.

Las leyes orgánicas (art. 81)

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría ABSOLUTA del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

El plazo máximo de la detención preventiva (art. 17.2)

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS HORAS, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

La enseñanza básica (art. 27.4)

Dentro del derecho a la educación del art. 27, la Constitución precisa que la enseñanza básica es OBLIGATORIA y GRATUITA. No basta con decir que 'la educación es un derecho': el examen suele preguntar precisamente por estos dos calificativos juntos.

Cuidado en el examenEl art. 55 no explica en qué consiste cada estado (alarma, excepción, sitio): eso corresponde a otra norma. Aquí solo hace falta saber que la suspensión de derechos exige, como mínimo, estado de excepción o de sitio. Y no confundas la mayoría absoluta de las leyes orgánicas con la mayoría simple de las leyes ordinarias.

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